Tipo de Norma: Ley
Número: 27024
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Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, viernes 25 de diciembre de 1998 ANO XVI- N” 6757
Pág. 167935
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ns 27024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ¡
Ha dado la Ley siguiente: |
¡
LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 22” í
i
DEL CODIGO PENAL
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Modificase el Artículo 22” del Código Penal con el texto siguiente:
“Artículo 22°.- Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga mas de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco anos, al momento de realizar la infracción.
Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilíci to de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la segundad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena per petua.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República j para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
VICTOR JOYWAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de rml novecientos noventa v ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
15125ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban transferencias de inmuebles de propiedad de los Bancos Industrial y Agrario del Perú en Liquidación, a favor del PRONAA y la Contra-loria General
DECRETO SUPREMO N° H8-98-EFTRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACLON A FAVOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que. actualmente el Banco Industrial del Perú en Liquidación mantiene una deuda pendiente de cancela ción a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud del Decreto de Urgencia N" 034-94;
Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación es propietario del inmueble ubicado en la avenida 28 de Abril s/n Barrio San Cristóbal del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, el cual ha sido solicita do por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA-, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano con el objeto de sal isfacer las necesidades de infraestructura de dicho Ministerio:
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia del citado inmueble a favor del Programa Nacio-j nal de Asistencia Alimentaria -PRONAA-, a titulo one roso y al valor de tasación efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CC )NATA-, con cargo a la deuda antes mencionada;
De conformidad con lo dispuesto por la Undécima 1 Disposición Transitoria y Final de la Ley N“ 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998;
DECRETA:
Artículo IV TRANSFERENCIA DE INMUEBLEApruébase la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación ubica-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.