Tipo de Norma: Ley
Número: 27022
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27022NORMAS LEGALES
hayan sido objeto de
Lima, miércoles 23 de diciembre de 1998
casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:
a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que impugnación.
b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen.
c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso.”
Artículo 2V Demandas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral
Los Juzgados de Trabajo soncompetentes para tramitar las demandas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral a que se refiere el Artículo 178” del Código Procesal Civil, en vía de proceso ordinario laboral.
Artículo 3".- Vigencia y alcances de La Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplica inclusive a los procesos que se encuentren en tramite. Los recursos de casación interpuestos antes de su vigencia serán calificados conforme las normas anteriores, sin embargo, el pronunciamiento de la Sala Casatoria se adecuará al trámite previsto en el párrafo final del Artículo 58" modificado por esta Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
I €1 'Peruano p¿g-167553
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Norma derogatoria
Derógase la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del Texto 11 meo Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N”003-97-TR, y demás normas cjue se opongan a la presente Ley.
Segunda.- Prescripción iniciada
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley, se rige por la ley anterior.
Tercera.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de i a República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
15048LEY N2 27022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORALArtículo Unico.- PlazoLas acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
15049
P C M
Aprueban normasde simplificación de procedimientos administrativos referidos a constancias expedidas por la PCM y al Registro de Proveedores Inhabilitados
DECRETO SUPREMO N” 052-98-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el organismo técnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le confiere;
Que, la Ley N" 26507, declara en disolución el Instituto Nacional de Administración Pública INAP estableciendo en su Artículo 2" que mediante Decreto Supremo, se transferí rían las funciones de la mencionada institución a distintas entidades de la Administración Publica;
Que, por Decreto Supremo N''074-95-PCM, se transfieren algunas funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública - INAP a diferentes instituciones del Poder Ejecutivo;
Que, el literal b) del Artículo 1 ” del Decreto Supremo N" 074-95-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros llevará un Pegisf.ro de Proveedores Inhabilitados de contratar con el Estado, para lo cual rada entidad del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.