Ley Nº 27021

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 27021

pág. 167552 <£l peruano

Lima, miércoles 23 de diciembre de 1998

“Artículo 285°.- Patrocinio. Requisitos.

Para patrocinar se requiere:

1. Tener título de abogado;

2. Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles;

3. Tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; y,

4. Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial más cercano.”

DISPOSICION FINAL

Unica.- Precísase que se darán por cumplidos los requisitos establecidos en los incisos 3} y 41 del Artículo 285” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para patrocinar a nivel nacional, con la sola inscripción en una Corte Superior de Justicia, yen un Colegio de Abogados de cualquier Distrito Judicial del país.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repdblica para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

15047

LEY N2 27021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 26636, LEY PROCESAL DEL TRABAJO, REFERIDO AL RECURSO DE CASACION COMO MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo IV Objeto de la Ley

Modifícase el Capítulo III del Título I de la Sección Quinta de la Ley Procesal del Trabajo aprobada por Ley N 26636 en los siguientes términos:

SECCION QUINTA

MEDIOS TMPUGNATORTOS

TITULO 1

MEDIOS IMPUGNATORIOS

CAPITULO III

CASACION

Artículo 54°.- FINES.- El recurso de casación tiene como fines esenciales:

a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad ¡Social y,

b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional ipor la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 55°.- PROCEDENCIA.- Este recurso procede únicamente en los siguientes supuestos:

al Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes.

b) Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada conforme lo establece el Artículo 6" de esta Ley, si el recurso es interpuesto por el demandante y, como lo establece la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.

El recurso de casación en materia laboral es gratuito cuando es interpuesto por el trabajador o ex trabajador. Cuando es interpuesto por el empleador es aplicable la tasa determinada para los procesos civiles.

Artículo 56”.- CAUSALES.- Son causales para interponer el recurso de casación:

a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.

b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.

c) La inaplicación de una norma de derecho material.

d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

Artículo 57°.- REQUISITOS DE FORMA.- El recurso de casación se interpone:

a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada.

b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada.

c) Contra la sentencia a que se refiere el Artículo 55”.

d) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva.

el Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida.

f> Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal señalada en el inciso d> del Artículo 56”.

La Sala Superior sólo admitirá el recurso que cumpla estos requisitos y rechazará el que no satisfaga.

Artículo 58”.- REQUISITOS DE FONDO.- El recurso deberá estar fundamentado con claridad señalando con precisión las causales descritas en el Artículo 56" en que se sustenta y, según el caso:

a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse.

b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.

c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse.

d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.

La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.

Artículo 59°.- PRONUNCIAMIENTO.- La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Si lo declara fundado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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