Tipo de Norma: Ley
Número: 2701
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02701il novecientos diez y
de noviembre de siete.
LEY Nü. 2701
Terminación de la obra del templo de Caraz
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante cuatro años consecutivos, una partida de quinientas libras peruanas de oro, en cada uno de ellos, para la terminación de la obra del templo de la ciudad de Caraz, cantidad que se entregará á la junta encargada de la fabricación del expresado edificio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes
Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—Andrés Viva neo, Pro-Secretario del Senado.—Luís A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el ar* tíeulo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez v ocho.
Juan Pardo, Presidente del Congreso.
Andrés Vivanco, Secretario del Congrí so.
Santiago D. Parodi, Secretario del Co*1' greso.
Lima, 31 de enero de 1918*
Numérese, cúmplase y publíquese.
Escardé
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.