Ley Nº 27015

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 27015

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DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, sábado 19 de diciembre de 1998 AÑO XVI N” 6751 Pás. 167439

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27015

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DEEXPANSION URBANA

Artículo 1°.- Limitaciones en áreas urbanas

A partir de la vigencia de la presente Ley, no se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal. Excepcionalmente, mediante ley expresa se autorizara la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas.

Artículo 2Limitaciones en áreas de expansión urbana

El otorgamiento de título de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana, calificadas por Ordenanza Municipal vigente en la fecha de formulacitin del petitorio, deberá ser autorizada mediante Resolución Suprema, previa opinión técnica favorable de la Municipalidad Provincial y de la Distrital.

La opinión técnica de la Municipal}dad Provincial y de la Distrital deberá ser formulada en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, transcurridos los cuales, de no haberse formulado dicha opinión, o en caso ésta sea negativa, la autoridad minera emitirá Resolución Jefatural rechazando el petitorio minero y el área solicitada será declarada como definitivamente no petirionable.

Artículo 3°.- Vigencia de concesiones La concesión minera no metálica en áreas de expansión urbana se otorgará por un plazo de hasta 5 (cinco) años y, las concesiones mineras metálicas por un plazo de hasta 10 (diez i anos; renovables en ambos casos hasta por plazos de igual termino y bajo las condiciones señaladas en los Artículos 2" y 5” de la presente Ley.

Artículo 4°.- No imposición de servidumbres En áreas urbanas o de expansión urbana no procede la imposición de serridumhres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio.

Artículo 5”.- procedimiento y plazo de regulariza-ción

Los titulares de las concesiones mineras ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana, en un plazo no mayor de 2 <dos) anos para las concesiones mineras metálicas y de 1 (un ¡ año para las concesiones mineras no metálicas, contados a partir de la publicación de la

presente Ley, deherán presentar la autorización de uso del terreno superficial o acreditación de propiedad a la autoridad minera competente; y, contar con los siguientes documentos aprobados por la Dirección General de Minería:

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda.

Planeamiento de minado.

Plan de Cierre.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye causal de extinción del derecho minero y el área respectiva será declarada como no peticiona-lhle, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 6o.- Excepciones de plazos

En casos excepcionales, podrá ampliarse los plazos máximos establecidos en los Artículos 3” y 5“ de la presente Ley, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Artículo 7°-- Cambio de concesiones metálicas a no metálicas

En áreas urbanas o de expansión urbana, el cambio de las concesiones metálicas a no metálicas O viceversa se sujetará a lo establecido en los Artículos 1” y 2” de la presente Ley, según corresponda.

Artículo 8o.- Extensión de petitorios

Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ubicadas en áreas de expansión urbana se formularán en extensiones de 10 (diez) hectáreas y hasta un máximo de 1 00 (cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de cuadriculas que se establecerá en el Reglamento.

Artículo 9°.- Derecho de vigencia

Los petitorios, denuncios y concesiones mineras no metálicas para materiales de construcción (arcillas, gravas, arena y piedras), en áreas urbanas o de expansión urbana, están afectos al pago al Derecho de Vigencia Anual del equivalente al 2.5% de la UIT por ano y por hectárea, que será distribuido por el Ministerio de Energía y Minas entre los gobiernos locales con el 80% y las entidades del Sector de Energía y Minas con el 20%

Artículo 10°.- Yacimientos no metálicos para la producción de cemento

Lo dispuesto en los Artículos 3", 5°, 8" y 9" de la presente Ley, no es aplicable a las concesiones mineras no metálicas, cuando su titular acredite ante la Dirección General de Minería, que su producción está destinada exclusivamente a la elaboración de cemento. Estas concesiones mineras no metálicas continuarán rigiéndose, en lo que les fuera aplicable, por lo dispuesto en la Ley General de Minería.

Artículo 11°.- Reglamentación de la Ley

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no excederá de 90 (noventa > días

Artículo 12°.- Derogatoria de norméis que se opon-gan

Deróganse, modifícame o déjame en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Regularización

Los denuncios y petitorios en trámite, formulados sobre áreas de expansión urbana, en cualquier estado en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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