Ley Nº 27016

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 27016 Director: Enrique Sánchez Hemani

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Lima, domingo 20 de diciembre de 1998 ANO XVI - N" 6752

Pág. 167503

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano

14923

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 27016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 29” DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEYN2 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIARArtículo IV Objeto de la Ley.

Modifícase el Artículo 29° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto:

“Del valor de los certificados médicos y pericias

Artículo 29° Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determinadas pericias.”

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresas, destinado al cobro de suma dineroRESOLUCION MINISTERIALN° 612 -98- E M7SG

Lima, 16 de diciembre de 1998

Visto el Memorándum N” 0548-EM/DEP, de fecha 10.11.98, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas.

CONSIDERANDO:

Que, el 21.4.94, el Ministerio de Energía v Minas a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previa Licitación Pública N“ 008-94-EM/DEP, suscribió con el contratista PRO YE C S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, el Contrato N“ 019-94 JEM/DEP, para la ejecución de la obra: “Obras Civiles y Montaje Electromecánico de la Central Hidroeléctrica de San Francisco”, ubicada en las provincias de La Convención y La Mar, departa-montos de Cusco y Ayacucho, por un monto total de S/. 4 335 516,60, sin incluir impuestos, y un plazo de ejecución de 345 di3.s Ccil6nclcirio*

Que, por Resolución Directoral N° 012-97-EM/DEP, del 14.1.97, se dispuso la Rescisión Administrativa del Contrato N° 019-94-EM/DEP, la misma que quedó consentida administrativamente mediante Resolución del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas N° 083/97.TL. del 10.7.97;

Que, por Resolución Directoral N” 269-97-EM/DEP, de fecha 4.6.97. se aprobó la Liquidación de Cuentas por Rescisitin del Contrato, determinándose un monto total de ejecución de Si. 5 345 857,61, incluido IGV, y un saldo en contra del Contratista de Sí. 82 778,83, y habiéndose interpuesto recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo fue declarado infundado en todos sus extremos por la Resolución Directoral N° 337-97-EM/DEP, del 7.7.97;

Que, por Resolución N° 007/98.TL, del 23.1.98, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas resolvió tener por desistido al contratista PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.; ASOCIADOS, de su recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N° 377-97-EM/DEP. del 7.7 97. ordenándose archivar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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