Ley Nº 27013

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 27013

NORMAS LEGALES pág. 167268 (£l peruano ( Lima, miércoles 16 de diciembre de 1998 fe.

realicen, dentro de los ocho (8.) días posteriores al perfeccionamiento de las mismas.

¡INGRESOS:

Séptima.- Las asunciones de deuda externa de las Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público, de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

- Recursos Ordinarios

- Canon y Sobrecanon ■Participación en Rentas de Aduanas

Contribuciones a Fondos

- Recursos Directamente Recaudados

- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno

- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

- Donaciones y Transferencias

TOTAL:

EGRESOS:

25 865 276

125 456 102 142000000 861 760213 2 049 543 938 36046 000

2 637 143 666 230 058 761

31947 306 720

19552728195

6644364735

5750213790

TOTAL:

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 1999.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes denoviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

LUZ SALGADO KUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

14740

LEY Ne 27013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEYDEPRESUPUESTODELSECTORPUBLICO PARA 1999

CAPITULO 1

APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO

Artículo Io.- Aprobación de la Estructura del Presupuesto del Sector Público.

Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sector Público, a nivel de Fuentes de Financiarmento y Categoría del Gasto, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital Servicio de la Deuda

31947 306 720

Artículo 2o.-Aprobación del Presupuesta de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

pruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes secciones:

SI.

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL

21661507 142

. Gastos Corrientes

12 045 005218

- Gastos de Capital

4 060 826 622

- Servicio de la Deuda

5 575 675 302

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

10265793576

- Gastos Corrientes

7 507 722 977

Gastos de Capital

2583538113

- Servicio de la Deuda

174538488

TOTAL:

31 947 306 720

Artículo 3°.- Aprobación de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal.

Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo Io, los recursos del “Fondo de Compensación Municipal” para el Año Fiscal 1999, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a la suma total de S/. 1 150 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos "Institucionales Municipales de Apertura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23” de la Ley N° 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, y a la información desagregada contenida en el Anexo N” 8 de la presente Ley.

Artículo 4o.-Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999

El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo alo siguiente:

DESCRIPCION ANEXO

Distribución Funcional del Egreso por Fuentes de Financiamienlo 1

- Distribución Funcional del Egreso por Servicios 2

-Distribución Funcional del Egreso por Actividad y Proyecto 3 al 3-H

- Distribución Funcional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto 4 al 4-H

■ Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de Financiamiento 5 al 5-c

-Distribución Institucional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto 6 al 6-H

Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo Genérico

de Gasto 7 al 7-H

Distribución a nivel de distritos del Fondo de Compensación Municipal 8

Artículo 5o.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura

El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente, dentro de los 10 (diez) días siguientes de iniciado el ejercicio presupuestario, el Presupuesto Institucional de Apertura.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del

inicio del ejercicio presupuesta!, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.

Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los 5 cinto) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

CAPITULO II

EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 3” del Decreto Ley N° 25957 y Decreto Ley N° 25515, respectivamente.

g.) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 8V Montos para efectuar Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas

Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:

a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencia 1 es igual o superior a S/. 900 000

■ Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000

Subcapítulo 1 De la Ejecución

Artículo 6o.- Reglas de ejecución.

La ejecución presupuestal se rige por las siguientes reglas:

a) La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Año Fiscal.

b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1999, bajo responsabilidad.

c) Las demandas de gastos generadas durante el Ano Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.

d) La ejecución de los ingresos y gastos de los Presupuestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de carácter presupuestario, administrativo y de control aplicables, bajo responsabilidad.

Artículo 7".- Normas de austeridad

Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior, los Pliegos Presupuestarios sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:

a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, -incluidos los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú-, Docentes Universitarios, y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomática.

Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas.

b) Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley. previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces.

c) Los Docentes del Magisterio Nacional que tenían contrato vigente de trahajo al 31 de diciembre de 1998, podrán suscribir nuevos contratos a partir del 1 de marzo de 1999.

d> Lo dispuesto en los literales precedentes y las demás acciones de personal que se requieran efectuar durante el Año Fiscal, deben realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP > aprobado de la Entidad, así como dentro del marco de la asignación prevista en el Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones sociales” del Presupuesto Institucional del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios’

e) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Poi iría Nacional que cumple servicio en el extranjero.

f) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000 el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente.

b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000

Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000

El presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero.

c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones. auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:

Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000

Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000

La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley N" 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998.

Artículo 9".- Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Público.

9.1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

9.2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo N” 070-85-PCM, publicado el 31 ae julio de 7985. Corresponde al Goncejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que los pactos efectuados cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.

9.3. Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del

7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis en general.

15.5. El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromiso y los giros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a los Concejos Distritales y Provinciales, en concordancia con la norma-tividad vigente.

Estado, inclusive las señaladas en el Artículo 12” de la presente Ley, se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 10”. Afectación de los Gas tos de Personal.

En el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, modificado por el Artículo 1” de la Ley N" 26884, precísase que los compromisos que se efectúen para gastos de personal, activo y cesante, de cada Pliego, deben considerar únicamente los aplicables a sus servidores y funcionarios registrados nominalmente en la planilla, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces Encargúese a la Oficina de Control Interno del Pliego la verificación y seguimiento pertinente.

Artículo 11”.- Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS.

11. 1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período.

11.2. La incorporación al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12°.- Tratamiento del Proceso Presupuestario en la Actividad Empresarial del Estado.

12.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dicta las normas de gestión, suscribe los convenios respectivos y regula el proceso presupuestario de los organismos señalados en la Ley N" 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado-, yen general, de todas las Empresas de propiedad mayoritaria del Estado; con sujeción a lo dispuesto en la Ley N°26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley N“ 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; así como de la presente Ley.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientes entidades:

- Superintendencia de Banca y Seguros.

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

- Superintendencia Nacional de Aduanas.

- Superintendencia de Administradoras Prrvadas de Fondos de Pensiones.

- Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento.

- Instituto Peruano de Seguridad Social.

- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones.

- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transnorte de Uso Público.

- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

- Comisión de Zonas Francas, Industriales v Turísticas.

- Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS.

- Comisión de Tarifas Eléctricas.

-Empresas Pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional y a los Gobiernos Locales.

- Fondos creados por dispositivo legal expreso, cuando corresponda, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente, así como las Entidades que los administren, siempre que éstas no reciban transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios.

12.2. Las Entidades y Fondos del Sector Público no comprendidos en el presente artículo, regulan bajo responsabilidad, sus procesos presupuestarios, exclusivamente, de conformidad con las directivas que apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 13°.- Administración de los Recursos Directamente Recaudados.

13.1. Los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento ^Recursos Directamente Recaudados” son administrados por los Pliegos que los generan y se aplican a las Actividades y Proyectos que se programen para el Ano Fiscal.

13.2. En el caso de los ingresos generados por el alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público, se orientan a los gastos de mantenimiento y reposición de los mismos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario encargado de la administración de los indicados bienes. Las Oficinas de Control Interno ejercen el control respectivo.

Artículo 14°.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales.

14.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.

14.2 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro.

14.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, podrán pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro. El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobación de la Reso-ución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de aprobada la presente Ley.

Artículo 15°.- Programa del Vaso de Leche.

15.1. En armonía con lo dispuesto por la Ley N" 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, mayoritariamente de origen nacional, compuesta por leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo.

15.2. Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche.

15.3. Los Conceios Municipales Distritales y Provinciales darán cobertura a los beneficiarios del citado programa (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período ae lactancia), priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.

15.4. A fin de asegurar que el número de beneficiarios no se reduzca, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias necesarias con cargo a la Reserva de Contingencia. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se extenderá la atención a los niños de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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