Tipo de Norma: Ley
Número: 27012
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27012p¿g. 167264 <El peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de diciembre de 1998
Artículo 6oRequisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento.6.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un año a que se refiere el artículo precedente, deben cumplir previamente a su aprobación, con los siguientes requisitos:
al Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico- económico favorable respectivo.
o) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversión.
c) Opinión favorable del Ministro ríe Economía y Finanzas.
d) Proyecto del Contrato de Préstamo respectivo, de ser el caso.
6.2. La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, antes referida, se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) ye) del presente artículo.
Artículo 7o.-Aprobacióny Modificación deOpera-ciones de Endeudamiento.7.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno comprendidas en el Artículo 5” de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
7.2. Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Interno en las que haya intervenido el Gobierno Central serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
7.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilización, reasignacion o recomposición de gastoso cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén, contemplados en los contratos de préstamo correspondientes, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 8".- Condiciones financieras de las Operaciones de Endeudamiento.
Las operaciones de Endeudamiento Interno autorizadas por la presente Ley, se acuerdan en las condiciones financieras que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9°.- Atención del Servicio de la Deuda.El pago del servicio de la Deuda Interna del Gobierno Central lo realiza la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de los recursos ordinarios, deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos.
Artículo 10".- Información de los Desembolsos.Las entidades que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Interno deben remitir a la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, lainformaciiin de los desembolsos respectivos, dentro de los ocho (8) días posteriores al desembolso, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente.
Artículo 11°.- Operaciones de Refinanciación y Reestructuración de la Deuda Interna.Las operaciones de refinanciación y reestructuración de la Deuda Interna provenientes de la ejecución de las honras de garantía, así como de las deudas asumidas, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
La información correspondiente estará a disposición de-la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
i conciliar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban al 31 de diciembre de cada año, provenientes de tales operaciones.
Dichas conciliaciones deben realizarse semestralmente, como plazo máximo hasta el 31 de julio del ejercicio presupuestal y el 31 de enero del año siguiente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Precísase lo dispuesto por el Artículo 33" del Decreto Supremo N" 070-92-PCM, publicado el 17 de julio de 1992, en el sentido que los gastos imputables directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas.
Segunda.- Las operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas y las Empresas del Estado que no conlleven la garantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalentes, previa autorización imediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento Interno, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) días posteriores a su jperfeccionamiento.
Las operaciones de Endeudamiento Interno de los Gobiernos Locales, que no conlleven garantía del Gobierno Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 7.5” de la Constitución Política del Perú.
DLSPOSICION FINALUnica.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1999.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas
14739LEY N2 27012Artículo 12°.- Conciliación de Información.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Las entidades u órganos responsables de la ejecución; de un proyecto que utilicen recursos provenientes de> operaciones de Endeudamiento Interno, están obligadas!
I Jma, miércoles 16 de diciembre de 1998
€1 panano pág. 167265
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999miento Externo a plazos mayores de un año que podrá acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Público durante 1999.
1.2. Considérese operación de Endeudamiento Externo a toda modalidad de financiamiento,. incluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, así como el apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
CAPITULO I
Artículo 2o.- Aprobación y Modificación de Operaciones de Endeudamiento
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I”.- Ambito de Aplicación y Concepto
1.1. La presento Ley determina el monto máximo, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeuda-
2.1. has operaciones de Endeudamiento Externo comprendidas en la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURATERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURAEXAMEN DE ADMISIONQuiénes rinden Examen de Admisión:
‘rodos los postulantes que se encuentren inscritos en la tercera convocatoria podrán rendir el examen de admisión.
IFecha, Hora y Lugar del Examen de Admisión
iEI examen de admisión se llevará a cabo el día domingo 10 de enero de 1999 a las 09:30 horas, en las siguientes sedes:
En Lima: Para los postulantes a los distritos judiciales de tima, Callao, lca,Huaura, Cañete y Cono Norte.
Lugar: Universidad Nacional de Ingeniería (Av. Túpac Amaru N°210 en el distrito del Aímac). El ingreso serápoi la puerta N° 3. Los postulantes con vehículo ingresarán por la puerta N° 5. lEn Lambayeque: Para los postulantes a los distritos judiciales de La Libertad, Cajamarca, El Santa y Ancash.
Lugar: Universidad Nacional Fedro Ruiz Gallo (Av. Juan XXIII, N° 391, Campus Universitario, Lambayeque).
En Arequipa: Para los postulantes a los distritos judiciales de Arequipa, Tacna • Moquegua y Puno.
Lugar: Universidad Nacional San Agustín (Av. Venezuela s/n- Facultad de Derecho). lEn Cusco: Para los postulantes a los distritos judiciales de Cusco • Madre de Dios y Apurimac.
Lugar: Universidad Nacional San Antonio Abad (Av. De la Cultura 733 • Ciudad Universitaria. Facultades de Ciencias y Ciencias Sociales /pabellones C y A)
ILos postulantes deberán presentarse a las 08:30 horas.
Identificación:
Los postulantes se presentarán al examen de admisión con su credencial de postulante y su libreta electoral manual, mecanizada o e documento nacional de identidad.
Material de Apoyo:
ILos postulantes podrán utilizar como material de apoyo para la resolución del examen los textos de la Constitución Política del Perú, e Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 1991 (parle vigente).
Características del Examen:
IEI examen de admisión consistirá en una prueba objetiva de opciones múltiples. Constará de 50 preguntas y tendrá una duración de doí floras y treinta minutos.
Admisión:
Será requisito indispensable para ser admitido en el curso la obtención de una nota aprobatoria mínima de once (II) dentro de k ¡escala vigesimal, y ocupar de acuerdo al orden de méritos, una de las vacantes disponibles.
El número de vacantes es el siguiente:
Para el curso con sede en tima: 240 vacantes Para el curso con sede en Lambayeque: 120 vacantes Para el curso con sede en Arequipa: 120 vacantes Para el curso con sede en Cusco: 120 vacantes
Los postulantes que no alcancen vacante y que hayan obtenido nota aprobatoria, podrán ser admitidos en un próximo curso.
En caso de retiro ae algún postulante admitido al curso, se llamará al postulante que obtuviera el puntaje más cercano al último ingresante Los postulantes que no deseen presentarse al examen de admisión, podrán solicitar la devolución de su dinero por concepto de inscripciói ÍS/.100.00). La solicitud deberá ser presentada ante el Coordinador de Sede tima: Nicolás de Piéroia 745; Arequipa: Claustro de Universidad Nacional de San Agustín; Cusco: CalleTkjre 127 o Lambayeque: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Rui; Gallo; según corresponda, el 17,18 y 21 de diciembre de 1998.
tima, 16 de diciembre de 1991
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.