Ley Nº 2700

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LEY N.° 2700

Refección de la Cárcel de Celendín y terminación de la plaza de Abastos de la misma ciudad

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—Andrés Vi vaneo, Senador Pro-Secretario.—Luv* A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República*

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia d$ k> dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique á.1 Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ev siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Votase en el Presupuesto General de la República, la cantiaad de doscientas libras peruanas de oro, que se aplicará á la refección de la cárcel de Celendín y á la terminación de la plaza de abastos de la misma ciudad.

Artículo 29 — El Concejo Provincial de Celendín, queda encargado de la ejecución de las obras mencionadas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.

Lima, 31 de enero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Escardó.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes ¡le noviembre de mil novecientos diez y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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