Ley Nº 2699

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 02699

LEY N.° 2699

Puente sobre el río Chira

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

YZ Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República,.á partir de 1918 y durante tres años consecutivos, la cantidad de cuatro mil libras.peruanas de oro, en cada uno de ellos, destinada á construir un puente sobre el río Chira, que ponga en comunicación á Sullana, capital de la provincia del mismo nombre, con la margen derecha del mencionado río.

Artículo 29—El Ministro de Fomento dictará las medidas más eficaces para la realización de la obra y procederá ó su ejecución, sujetándose á los estudios, planos y presupuestos que, con el carácter de definitivos, dispondrá se hagafl por un ingeniero del Estado.

Artículo 39—Queda autorizado el P'

der Ejecutivo para establecer el arbitrio de pontazgo sobre la mencionada via* con cuyo producto se atenderá á su cotí' servación.

Artículo 4 9—Mientras se lleva á cab° la ejecución de la obra en referencia, se empozará en la Caja de Depósitos 1 Consignaciones las partidas que, confar' me al artículo l9, deben consignarse en e Presupuesto General de la República; ®°, pudiéndose, por motivo alguno, dar esos fondos aplicación distinta de que determina la presente ley.

CEONCio Samanez, Primer Vice-Presiden te del Señad o.—Juan Pardo, Diputado presidente.—F. R. Lanaita, Senador Secretario.—Luis A- Carrillo, Diputado

Secretario.

^1 Señor Presidente de la República.

por tanto; y no habiendo sido promu erada oportunamente por el Ejecutivo observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mi

Juan Pardo, Presidente del Congreso. Andrés Viva neo, Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.

Lima, 31 de enero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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