Tipo de Norma: Ley
Número: 27
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00027LEY H.° 27 Cárcel de Chiclayo.
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Votase en el presupuesto general de la República, por dos años consecutivos, á partir del próximo, la suma de quinientas libras en cada uno, que se entregarán á la Junta Departamental de Lambayeque, para atender á los gastos que demande la construcción de la cárcel de la ciudad de Chiclayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904.—Rafael Villanue-va, Presidente del Senado. - Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo .—Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.