Ley Nº 26

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26


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 00026

LEY No. 26 Telégrafo á Candarave.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de l¿i República Pe ritan i

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Vótase en el presupuesto general de la República para el año próximo, la cantidad de dos mil libras, para la construcción de una línea telegráfica que una el ptieblo de Candarave con los de Locumba y Ticaco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pata que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904. — Rafael Vili anueva, Presidente del Senado. — Cesáreo Chaca ltana. Presidente de la Cámara de Diputados.— Vicior Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Aquíles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en i ima, á los 11 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo. - E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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