Ley Nº 28

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Tipo de Norma: Ley

Número: 28


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 00028

LEY N.° 28

Haberes de los relatores y secretarios de las Cortes Superiores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República reruana

Ha dado la ley siguiente :

Artículo único.-— El haber de los relatores y secretarios de las Cortes Superiores, con excepción de la de Lima, será de quince libras mensuales.

para á su cumpli-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo ue disponga lo necesario á su ct liento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904. —Rafael Villanía va, Presidente del Senado.—Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.—J<*sé Manuel García, Senador Secretario.— Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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