Tipo de Norma: Ley
Número: 26998
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26998pág. 166356 <E1 peruano | NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998
Artículo 3o.- Conformación de la Comisión de T ransferencia.
3.1. Dentro de los 10 (diez) días siguientes ala proclamación de las autoridades municipales electas, el Alcalde en ejercicio convocará al Alcalde electo para conformare instalar la Comisión de Transferencia, que estará integrada por:
a. El Alcalde electo o su representante, quienla presidirá.
b. El Alcalde en ejercicio.
c. Dos representantes del Alcalde electo.
d. Dos representantes del Alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad.
Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Plazos para el proceso de transferencia 1998 1999.
Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provinciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformación e instalación de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
3.2. De no realizarse la instalación en el plazo previsto el Alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará.
3.3. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del Alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el Artículo 377” del Código Penal.
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Artículo 4o.- Del proceso de transferencia.
4.1. La Comisión de Transferencia verificara la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados en el Artículo 2” de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.
4.2. Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.
4.3. La labor de la Comisión de Transferencia culmina, a mas tardar, un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el Artículo 34” de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.
4.4. Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
4.5. Corresponde al Alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público.
Artículo 5o.- Alcaldes reelectos para el periodo inmediato.
El Alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentarlo y otros aspectos señalados en el Artículo 2” de la presente ley.
Artículo 6o.- Juramentación.
El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde.
Artículo 7°.- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley.
Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas correspondientes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
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LEY Ns 26998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES FUERA DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
1.1. Autorízase ala Corporación de Desarrollo de Lima Callao (CORDELICA), para brindar apoyo expresado en
ienes, servicios u obras de emergencia y reconstrucción alas poblaciones damnificadas por los efectos producidos por el fenómeno “El Niño” u otro desastre natural y a la población perteneciente a los sectores de menores ingresos, en Lima y Callao. Asimismo, fuera del ámbito de su competencia, hasta por un máximo de 20% de sus presupuestos aprobados para 1998 y 1999, por los mismos conceptos.
1.2. La autorización contenida en el párrafo precedente, no excederá, para el ejercicio de 1998, al saldo no
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.