Tipo de Norma: Ley
Número: 26997
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26997NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 |
<£( Peruano Pág. 166355
nes comerciales y económicas entre el Perú y el Ecuador; extender pasaportes y, cuando corresponda, extender visados; velar por los intereses de sus nacionales dentro del ámbito del respectivo Centro y ejercer funciones notariales y de registro civil para actos cuyos efectos se deban cumplir exclusivamente en el Ecuador.
Artículo 30
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de tránsito, las mercancías en contenedores no serán sometidas a inspección aduanera en el curso del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar los precintos o sellos aduaneros y a adoptar otras medidas que garanticen la inviolabilidad del contenido de las mercancías transportadas en los puntos de entrad a y salida, salvo el caso de tener que aplicar leyes y reglamentos relativos a seguridad, moralidad o sanidad públicas.
Artículo 31
En la aplicación del presente Tratado, las disposiciones y medidas de policía y vigilancia, sanidad, preservación del medio ambiente, migraciones y, en general, de prevención y represión de delitos, establecidas por la egislación peruana, serán aplicables a nacionales y a mercancías de ambos países sin discriminación, no debiendo en ningún caso entrabar la libertad de navegación y de tránsito.
Exteriores del Perú y del Ecuador para una solución por la vía diplomática.
Artículo 39
El presente Tratado entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos acuerdos que en esta misma fecha se suscribeny que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 yen las condiciones que en el mismo se establecen.
El presente Tratado se firma en dos ejemplares igualmente validos, en idioma castellano, en la ciudad de Brasilia, a los veintiséis días del mes de octubre de mil ¡novecientos noventiocho.
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
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LEY N2 26997Artículo 32
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Ninguna de las disposiciones del presente Tratado dará lugar a exoneración de tarifas, tasas o pagos por servicios a que hubiera lugar por el uso de puertos, carreteras, mejoras, facilidades o cualquier otro servicio o consumo, sobre la base del principio de no discriminación.
Artículo 33
Las medidas de carácter general que las Partes se vean en la necesidad de adoptar por razones que respondan a estados de emergencia declarados, podrán implicar la suspensión temporal, y por el menor plazo posible, del ejercicio de la navegación y del tránsito terrestre, sobre la base del principio de no discriminación. La otra Parte será informada de tales medidas tan pronto sean adoptadas.
Artículo 34
Este Tratado será interpretado según las reglas de interpretación de los Tratados. Por vía de interpretación no se podrá dejar de aplicar ninguna de sus cláusulas ni afectar la soberanía de las Partes.
Artículo 35
Las Partes acuerdan darse recíprocamente el tratamiento de Nación más favorecida. Si una de las Partes otorgara al Brasil o a Colombia mayores derechos o facultades y facilidades, éstos serán automáticamente aplicables en favor de la otra.
Artículo 36
Las Partes tendrán igualdad de trato y reciprocidad en la navegación fluvial, en el tránsito terrestre y en el comercio a que se refiere este Tratado.
Artículo 37
Se establece una Comisión Peruano-Ecuatoriana de Comercio y Navegación encargada de resolver las controversias que pudieran surgir de la aplicación del presente Tratado.
Artículo 38
La Comisión conocerá y resolverá aquellas controversias que le sean sometidas por cualquiera de las Partes. Si en sesenta días la Comisión no hubiese logrado resolver la controversia, la elevará a los Ministerios de Relaciones
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Artículo Io.- Obligación de realizar transferencia de la administración.
Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley.
Artículo 2o.- Objeto de la transferencia.
La Transferencia de la administración municipal comprende:
a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.
c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.
d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.
e. El registro de los contribuyentes.
f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad.
g. La relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas.
h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.
i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.
j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.