Ley Nº 26999

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 26999

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 26 de noviembre de 1998_AÑO XVI - N° 6728_Pág. 166411

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 26999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA APLICACION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Y REDUCE LA TASA A 0,2%

Articulo IV Prórroga del Impuesto.

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Para dicho efecto serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes que regulan dicho Impuesto, de acuerdo a las normas aprobadas por la Ley N° 26777 y normas modificatorias y reglamentarias.

Artículo 2V Tasa, base imponible y exoneración.

La prórroga indicada en el artículo anterior, se aplicará de acuerdo a lo siguiente:

2.1. La tasa del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a aplicarse en el año 1999 será de 0,2%.

2.2. La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N" 797, cerrado al 31 de diciembre de 1998, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

2.3. Manténgase la exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N"s. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren vigentes al 1 de enero de 1999 y hayan incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras.

Este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el año 1999 a los Convenios antes referidos.

Artículo 3V Reglamentación.

En un plazo que no excederá de 30 días, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dictará las normas necesarias que permitan adecuar la legislación correspondiente al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, para su aplicación durante 1999, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Ley N” 26777, normas modificatorias y reglamentarias.

Artículo 4o.- Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 1999.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima: a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

13766

LEY Ns 27000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIA DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL -SECTI- A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

Transfiérase la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional -SECTI- del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- De la Transferencia.

La transferencia incluye las funciones, recursos presupuéstales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario, así como el personal asignado a la SECTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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