Ley Nº 26996

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 26996

NORMAS LEGALES

pág. 166352 <El peruano

Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998

prioridad y la verificación de la calidad de la solicitud. Una vez aprobado el financiamiento, la Entidad Ejecutora supervisará la ejecución del estudio o esfuerzo de promoción de la inversión privada e informará al Fondo de los resultados obtenidos.

. Ventanilla de Financiamiento de Proyectos de Infraestructura Social, Productiva, Ambiental y de Servicios. Servirá para financiar pequeños proyectos en las áreas sociales (salud, educación, saneamiento, vivienda, entre otros > así como productiva (energía, riego, comercialización, caminos rurales y vecinales, entre otros), ambiental y de servicios que atiendan a las necesidades de los pobladores de las zonas fronterizas. Un Plan Operativo Anual determinará la asignación de los recursos en función de las prioridades que el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza establezca. La(s) Entidadíes) Ejecu-tora(as) que cada Gobierno designe será(n) responsable(s) de elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo a consideración del Fondo (en base a una cifra referencia 1 de desembolso anual que el Fondo determine, según la disponibilidad de los recursos). Dichas Entidades Ejecutoras coordinarán la implemen-tación del Plan en su área de influencia, supervisaran su ejecución e informarán al Fondo de la disposición de los recursos y de los resultados obtenidos.

• Ventanilla de Fondos para Proyectos de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunitario. Mediante esta ventanilla se atenderá las demandas de las entidades organizadas de la zona de frontera representativas de la sociedad civil. Las Entidades Ejecutora recibirán las solicitudes de las partes interesadas, evaluaran y aprobarán las operaciones (que serán de carácter no-reembolsable) en base a criterios específicos que establecerá el Fondo y que figurarán en el Convenio que suscribirán con el Fondo. Los recursos financieros sólo se podrán dedicar a inversiones en infraestructura social, productiva y de servicios, que no estén incluidas en el Plan Operativo Anual mencionado en la ventanilla anteriormente descrita. Las Entidades Ejecutora5 serán preferentemente representativas del sector privado, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales, v operarán sobre la base de un fondo revolvente establecido de común acuerdo con el Fondo.

• Ventanilla para la Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los recursos de esta ventanilla se destinarán a fortalecer y apoyar la acción de entidades públicas o privadas de la zona fronteriza que actúan en apoyo de la gestión de la micro, pequeña y mediana empresa. Los recursos pueden ser utilizados como fondos reembolsables (financiamiento, o no reembolsadles. Cada Gobierno designará una Entidad Coordinadora del Programa, que propondrá al Fondo la selección de las Entidades Ejecutoras en cada país, sobre la base de criterios pre-establecidos, y supervisará la utilización de los recursos que se les asigne. Cada Entidad Ejecutora firmará un Convenio con el Fondo, con intervención de la Entidad Coordinadora.

ORGANIZACION DEL FONDO

El Fondo estará conformado por los siguientes órganos:

La Asamblea

Es el Organo de dirección política; está conformado por representantes al más alto nivel de ambos Gobiernos. Se reúne dos veces al año para aprobar el Programa de Captación de Recursos que le proponga el Directorio y los lineamientos de política para su aplicación. La Asamblea estará integrada por los mismos miembros del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.

El Directorio

Es el Organo Ejecutivo del Fondo; esta conformado por ocho delegados, tres nombrados por cada país y los Directores Ejecutivos de los Capítulos Peruano y Ecuatoriano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Por lo menos uno de cada país será representante del sector privado y uno será originario de la zona fronteriza. El Directorio se reúne periódicamente para:

• Aprobar el Programa de Captación de Recursos.

• Aprobar el Programa de Colocación de Recursos por programas (ventanillas).

• Crear nuevos Programas, por excepción y previo estudio justificatorio.

• Aprobar los convenios con las entidades ejecutoras.

• Aprobar y suscribir el Contrato de Tesorería.

• Aprobar y suscribir los contratos de auditoría financiera, supervisión y evaluación.

• Nombrar al Secretario Ejecutivo y a la planta de personal.

. Aprobar las normas operativas del Fondo.

• Establecer Grupos Asesores cuando lo considere conveniente.

• Aprobar un informe anual de actividades y balance de gestión financiera que será remitido a la Asamblea para su consideración.

La Secretaría Ejecutiva.

Estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será un profesional con experiencia técnica y altas cualidades profesionales y personales que no deberá tener necesariamente la nacionalidad de una de las Partes. Le corresponderá :

• Preparar y proponer el Programa de Captación de Recursos.

• Preparar y proponer el Programa de Colocación de Recursos.

• Informar sobre las propuestas de convenios con entidades ejecutoras que propongan los países y suscribirlos, a nombre del Fondo, previa aprobación por el Directorio.

• Proponer los contratos que sean del caso.

. Representar al Fondo en la ejecución de las relaciones contractuales de tesorería, auditoría financiera, evaluación y seguimiento.

• Preparar y ejecutar la difusión de las actividades del Fondo en beneficio de la población de ambos países.

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RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 26996

RESOLUCION LEGISLATIVA APROBATORIA DEL TRATADO DE

COMERCIO Y NAVEGACION SUSCRITO

ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PERU Y

DEL ECUADOR

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4” de su Reglamento;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación, suscrito entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador el 26 de octubre de 1998, remitido al Congreso de la República para su aprobación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JO Y WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 24 de noviembre de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Artículo 7

Este régimen se aplica asimismo a todas las cargas provenientes de terceros países con destino a Ecuador y a las que provengan de este país con destino a terceros países, en tránsito por territorio peruano o que se deten, gan temporalmente, ya sea que se trate de cargas transportadas por vía terrestre, fluvial o aérea, independientemente de la nacionalidad del vehículo, nave o avión que se utilice.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo VI del Protocolo de Río de Janeiro del 29 de enero de 1942, acuerdan suscribir el presente Tratado de Comercio y Navegación:

Artículo 1

El Ecuador gozará para la navegación pacífica y el comercio en el Amazonas y sus afluentes septentrionales de los derechos que se estipulan en el presente Tratado, además de aquellos que le reconoce el Art. VI del Protocolo de Río de Janeiro.

Artículo 2

A efectos de facilitar la navegación y el comercio a que se refiere el artículo anterior, el Ecuador podrá utilizarlos ríos que, desde la frontera con el Perú, le permitan usar también una vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas. Las Partes, de común acuerdo, habilitarán los pasos de frontera que resulten necesarios,

Para los mismos efectos, también gozará el Ecuador del derecho de tránsito terrestre por las correspondientes vías públicas de acceso, actualmente existentes o que se construyan en el futuro que conecten el territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y descarga de mercancías en los ríos objeto de este Tratado. El Ecuador gozará del derecho de uso, sobre bases no discriminatorias, de los servicios portuarios que se presten en los citados puntos fluviales.

Estos derechos serán ejercidos de modo libre, gratuito, continuo y perpetuo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”.

Artículo 3

El presente Tratado rige sin perjuicio del Tratado de Cooperación Amazónica.

Artículo 4

La navegación de cabotaje y la de las naves de guerra se regirán por la legislación nacional correspondiente y por la práctica usual internacional.

Artículo 5

Se consideran naves de bandera ecuatoriana a las matriculadas como tales de acuerdo a su legislación interna. La autoridad competente del Ecuador notificará a la autoridad competente del Perú la nómina de las naves de bandera ecuatoriana que pueden operar bajo este Tratado.

Artículo 6

Las naves de bandera ecuatoriana que hagan uso de los derechos a que se refiere este Tratado recibirán el mismo trato que las naves de bandera peruana.

Artículo 8

La navegación entre ambos países de las embarcaciones menores de los pobladores, especialmente los nativos, de las zonas fronterizas ecuatorianas o peruanas comprendidas en este Tratado continuará siendo ejercida, para efectos del intercambio, sin más formalidades que los usos y costumbres locales.

Artículo 9

De ser necesario fletar naves de una tercera bandera para el transporte fluvial, éstas se considerarán naves de bandera de la Parte que las fleta y gozarán de las mismas facilidades que éstas, siempre que el contrato de fleta-mentó correspondiente haya sido registrado ante la autoridad competente de ia Parte respectiva.

Artículo 10

Las naves de bandera ecuatoriana gozarán de libertad para transportar pasajeros, carga y correo desde el Ecuador, a través del Perú, con destino a terceros países y hacia el Ecuador a través del Perú, desde terceros países.

En el ejercicio del derecho ala navegación comercial se podrá hacer transbordo sin afectar la normal circulación de las naves y efectuar complementos de carga en cualquier puerto fluvial habilitado.

Artículo 11

Las cargas a que se refiere el presente Tratado no estarán sujetas a ningún régimen de reserva de carga.

Artículo 12

Las naves de bandera ecuatoriana no podrán ser obligadas a participar en ninguna Conferencia de Fletes.

Artículo 13

Las autoridades competentes de ambos países concertarán la simplificación y la uniformización de los documentos y trámites de recepción y despacho de embarcaciones, así como de pasajeros, carga y tripulación, a fm de facilitar al máximo el comercio y la navegación entre los dos países yen tránsito hacia terceros Estados, teniendo como marco de referencia el Convenio FAL 1965 de la Organización Marítima Internacional (OMI), sus eventuales reformas y los convenios internacionales aplicables.

Artículo 14

Las naves de bandera ecuatoriana en aguas fluviales peruanas gozarán del mismo régimen que se aplique alas naves de bandera peruana y tendrán acceso en igualdad de condiciones que estas ultimas al suministro de combustible, de servicios portuarios y de sanidad, facilidades para las comunicaciones, de auxilio a la navegación y cualquier otra prestación necesaria para las operaciones propias de la navegación, y para la entrada y salida de puertos.

Artículo 15

Las naves ecuatorianas podrán navegar por los ríos a que se refiere el presente Tratado con prácticos o pilotos propios, habilitados conforme a la legislación peruana y sólo podrán ser obligados a tomar un práctico local para la entrada y salida de un puerto.

Artículo 16

Salvo causas que no sean imputables a la operación portuaria y sobre bases no discriminatorias, los tiempos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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