Tipo de Norma: Ley
Número: 26995
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26995Director: Enrióme Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N" 6727 Pág. 166339
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA
N9 26995RESOLUCION LEGISLATIVA APROBATORIA DEL ACUERDO AMPLIO DE INTEGRACION FRONTERIZA, DESARROLLO Y VECINDAD Y SUS ANEXOS, ENTRE LAS REPUBLICAS DEL
PERU Y DEL ECUADOR
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56" y 102", inciso 3) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4’ de su Reglamento;
Ha dado la Resolucitin Legislativa siguiente:
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad y sus Anexos, suscrito entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador el 26 de octubre de 1998, remitido al Congreso de la República para su aprobación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mi¡ novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
ACUERDO AMPLIO PERUANO ECUATORIANO DE INTEGRACION FRONTERIZA, DESARROLLO Y VECINDAD
Los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Ecuador:
Recogiendo la aspiración de ambos pueblos de que sus relaciones se desarrollen de modo permanente en un clima de paz, concordia, entendimiento y cooperación que oermita potenciar el rico y diverso caudal de tradición, listoria. cultura y recursos que los une;
Seguros de que la nueva etapa de relación que se inicia entre los dos países ofrecerá promisorias perspectivas de progreso para los pueblos peruano y ecuatoriano, a través de la integración y la cooperación que asegure la paz y el progreso de ambas naciones:
Persuadidos de que dicha cooperación facilitará el desarrollo económico y social, así como la integración de ambos pueblos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y las posibilidades de progreso de las generaciones futuras;
Teniendo en cuenta que las poblaciones fronterizas y sus autoridades y entidades representativas deben constituirse en actores principales de la integración y de la cooperación en las áreas de frontera, promoviendo el desarrollo y una fructífera relación de vecindad entre sus habitantes;
Conscientes de la necesidad de actualizar y perfeccionar los mecanismos existentes entre ambos paises para promover la cooperación e integración bilateral y facilitar el tránsito y la circulación de personas, bienes y medios de transporte entre los dos paises;
Afirmando que la promoción, el respeto y la protección de los derechos de las personas constituye exigencia básica para que la integración fronteriza y la cooperación entre el Perú y el Ecuador satisfagan los intereses y las aspiraciones de los dos pueblos;
Convencidos de la importancia de armonizar políticas de desarrollo para el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas en la frontera común, que hagan posible la preservación y proteccitin de la hiodiversidad y el aprovechamiento racional de los recursos compartidos; y decididos a apoyare 1 desarrollo sustentable de lascomunidades nativas de la región fronteriza fortaleciendo su identidad cultural; y
De conformidad con la voluntad expresada en la Declaración de Brasilia del 26 de noviembre de 1997 y en el Cronograma para su Aplicación acordado en Río de Janeiro el 19 de enero de 1998;
Han convenido en suscribir el presente Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad.
Lima, 24 de noviembre de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubhquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO AMPLIO PERUANO-ECUATORIANO DE INTEGRACION FRONTERIZA, DESARROLLO Y VECINDAD
Considerandos
Título 1 Normas Generales
Título II La Comisión de Vecindad
Título III El Fortalecimiento de la Cooperación
Bilateral
Título IV Régimen Fronterizo
Título V El Plan Binacional de Desarrollo de la
Región Fronteriza
pág. 166340 <£| pmiono
Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998
Capítulo 1 Capítulo 2Capítulo 3Capítulo 4El Plan Rinacional
El Fondo Binacional para la Paz v el
Desarrollo
El Grupo Consultivo de Financiamien-to Internacional
El Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada
Título VI Artículos finales Anexos:
1. Reglamento de la Comisión de Vecindad.
2. Convenio sobre el Tránsito de Personas, Vehícu
los, Em barcaciones Fluviales v Marítimas v Aero-n uves.
3. Reglamento de los Comités de Frontera.
4. Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
5. Programas del Plan Binacional de Desarrollo de In Región Fron (eriza
6. Estructura Organizativa del Fondo Binacional paro la Paz y el Desarrollo.
TITULO 1
Normas GeneralesArtículo 1
El Perú v el Ecuador otorgan la mayor prioridad a la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarro-lloconjunto a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, en el marco de las relaciones de buena vecindad que han decidido construir los dos Estados.
Artículo 2
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es el territorio de ambos países. Los distintos convenios que se celebren sobre la base de este Acuerdo precisaran, según fuere necesario, sus ámbitos específicos de aplicación.
Artículo 3
Las Partes otorgaran las facilidades necesarias para impulsar la buena vecindad entre los habitantes ae la región fronteriza y, en particular, de la juventud, mediante eventos y programas educativos, deportivos, ecológicos y culturales.
Artículo 4
El Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad se estructura en base a los siguientes componentes básicos:
ai La Comisión de Vecindad:
b> El Fortalecimiento de la Cooperación Bilateral:
e> El Régimen Fronterizo: y
d) El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
TITULO II
La Comisión de VecindadArtículo 5
Se establécela Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana como instancia y mecanismo de nivel político y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Perú y el Ecuador. La Comisión de Vecindad establecerá las orientaciones generales para la cooperación bilateral, la aplicación del régimen fronterizo y para la buena marcha del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
Artículo 6
La Comisión de Vecindad estará constituida por una Comisión Nacional Peruana y por una Comisión Nacional
Ecuatoriana y se reunirá en sesión ordinaria, en forma alternada en el Perú y en el Ecuador, cuando menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Vecindad v de las Comisiones Nacionales que la conforman estará’ regido por el Reglamento que consta como Anexo 1 de este Acuerdo. La Comisión podrá aprobar las modificaciones de dicho Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicacitin.
Artículo_Z
Las Comisiones Nacionales estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores público y privado de cada país. Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador cumplirán la función de Secretaría Ejecutiva de cada Comisión Nacional.
Artículo 8
La Comisión de Vecindad establecerá Comités Técnicos Binacionales encargados de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia. Los Comités estarán compuestos de secciones nacionales de uno y otro país, integradas por especia listas que podrán provenir de los sectores público y priva do.
Sin perjuicio de las atribuciones que permiten a la Comisión de Vecindad establecer los Comités Técnicos Binacionales que considere necesarios, así como dar por terminados los trabajos de aquellos que hubieren cumplido con sus objetivos, se establecen inicialmente los siguientes Comités Técnicos 1 Binacionales:
• de Régimen Fronterizo;
• de Facilitación del Comercio;
• de Educación:
• de Salud; y
• de Pesquería
En el ejercicio de sus atribuciones, las secciones nacionales de los Comités Técnicos Binacionales coordinarán y efectuarán las consultas que estimen necesarias con las autoridades y las entidades locales, regionales y nacionales de sus respectivos países.
Artículo 9
Los Comités Técnicos Binacionales podrán constituir Grupos de Trabajo Binacionales compuestos de representantes de los sectores público y privado de los dos países que tendrán mandatos específicos por un período de tiempo determinado.
TITULO IHEl Fortalecimiento de la Cooperación BilateralArtículo 10
A través de los mecanismos adecuados, en especial la Comisión de Vecindad, las Partes buscarán actualizar, ampliar y fortalecer los acuerdos de cooperación bilateral vigentes y establecerán nuevos convenios en otras áreas que estimen prioritarias y de interés mutuo.
Artículo_LL
Las Partes darán prioridad a las siguientes líneas de acción:
a) Ampliar y fortalecer los convenios y programas de cooperación científica y técnica en campos de relevancia para el desarrollo económico y social, tales como el transporte, la irrigación, el turismo, la agricultura y agroindus-tria, la minería y la energía, propiciando, entre otras actividades, el intercambio de conocimientos y experiencias, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos y el intercambio de expertos en asuntos de interés compartido.
b> Intensificar la colaboración en los esfuerzos de prevención en salud, campanas inmunológicasy de sanea-
NORMAS LEGALES
llevar adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, que tendrá una duración de diez Í10) años y que se ejecutará de conformidad con los lincamientos generales descritos en el presente título.
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miento ambiental, sea directamente, o con apoyo de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Convenio Hipólito Unanue, la UNICEF y otros organismos que desarrollen actividades en este campo.
c) Aprovechar la infraestructura y los servicios educativos de ambos países en la zona de frontera y estimular los intercambios educativos en el ámbito escolar y universitario, así como promover el conocimiento mutuo de las diversas expresiones culturales. Para ella, convienen en fortalecer los acuerdos vigentes en materia de cooperación educativa y cultural.
d) Coordinar las tareas de prevención de desastres naturales, tales como los ocasionados por el Fenómeno El Niño, e intensificar el apoyo mutuo para contrarrestar sus efectos dañinos, particularmente en la zona de frontera, a través de las entidades nacionales de defensa civil y al amparo del Convenio sobre Desastres Naturales de 1997.
e) Actualizar y fortalecer los acuerdos vigentes en materia de sanidad animal y vegetal para mejorar el control sanitario en la zona de frontera y facilitar el intercambio comercial de productos de origen agropecuario.
f) Impulsar la cooperación bilateral en el campo pesquero a través de un Acuerdo Marco de cooperación entre sus respectivos institutos especializados y establecer un régimen de pesca artesanal e industrial para regular, con un sentido de colaboración y mutuo beneficio, las operaciones pesqueras en la zona fronteriza.
g) Aunar esfuerzos en la prevención y represión de actos delictivos, así corno coordinar las labores nacionales de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, para lo cual las Partes suscribirán convenios de cooperación policial y judicial en el plazo mas breve posible.
h) Suscribir un Convenio para el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de nacionales que hubieren sido sentenciados.
i) Aprovechar de manera coordinada los recursos mineros que se encuentran en las zonas fronterizas de los territorios de ambos países conforme al marco jurídico que establezcan las Partes a través de un Convenio sobre Integración y Complementación Minera.
j) Expandir, interconectar y aprovechar de manera coordinada sus respectivos sistemas eléctricos a escala vecinal, regional y nacional conforme al marco jurídico que establezcan las Partes a través de un Convenio de integración eléctrica, el cual promoverá oportunidades comerciales conjuntas en este campo.
k) Establecer mecanismos y realizar esfuerzos conjuntos de cooperación para el desarrollo del turismo internacional, binacional y fronterizo. Las partes emprenderán proyectos conjuntos de promoción de los circuitos turísticos de interés mutuo.
l) Desarrollar estudios y proyectos ambientalmente sostenibles para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades nativas, contando con la activa participación de sus pobladores.
TITULO IVRégimen FronterizoArtículo 12
Las Partes otorgan prioridad a los programas y proyectos destinados a establecer y facilitar los servicios a los flujos turístico y comercial en la frontera común mediante la suscripción de un Convenio sobre el Transito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, que consta como Anexo 2 del presente Acuerdo.
En el Apéndice B de dicho Convenio constan la conformación y las atribuciones del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 13
Se establece los Comités de Frontera como mecanismos de coordinación binacional, subsidiarios del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo, encargados de supervisar y colaborar en la aplicación de los acuerdos en materia de régimen fronterizo. En el Anexo 3 del presente Acuerdo se incorpora el Reglamento de los Comités de Frontera.
<£l Peruano p¿g. 166341Artículo 14
En adición a los pasos de frontera terrestres existentes en Aguas Verdes - Huaquillas y en La Tina-Matará, las Partes convienen en habilitar nuevos pasos de frontera en Car iamanga-Ay abaca, Lalamor-El Alamor y Zumba -Namballe, los que deberán entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de 180 días.
Mediante Canje de Notas las Partes podrán establecer otros Pasos de Frontera y habilitarán las instalaciones que fueren necesarias para atender los requerimientos de los tráficos que se generen en ambos lados de la frontera y para favorecer el comercio entre los dos países. El mismo procedimiento permitirá suprimir alguno de los existentes cuando ello fuese considerado conveniente por ambas Partes.
Artículo 15
Durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo, las Partes mejorarán y ampliarán las instalaciones administrativas y concentrarán y simplificarán los controles en cada uno de los pasos de frontera. Se instalarán los Centros Nacionales de Frontera, CENAF, donde la realidad vecinal lo requiera. Los primeros CENAF serán construidos en los pasos de frontera Aguas Verdes -Huaquillas y La Tina - Macará. Posteriormente se construirán CENAFS en Lalamor-El Alamor y Zumba - Namballe.
Artículo 16
Las Partes también se comprometen a suscribir, en un plazo de 120 días, un Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera que reemplace a los instrumentos vigentes en la materia y contribuya a la promoción del comercio y al intercambio cultural y turístico en la región fronteriza.
Artículo 17
Las Partes establecerán un Comité Binacional para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en la Región Fronteriza Peruano-Ecuatoriana,
TITULO VEl Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza v su Financiamiento
CAPITULO 1 El Plan BinacionalArtículo 18
Con el propósito de elevar el nivel de vida de las poblaciones del norte y nor-oriente del Perú y del sur y oriente del Ecuador y a fin de impulsar la integración y la cooperación entre los dos países, las Partes acuerdan
Artículo 19
Con la finalidad de ordenar la captación de recursos y promover la adecuada ejecución de sus programas y proyectos, el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza contará con la siguiente estructura funcional:
. un Directorio Ejecutivo Binacional, que estará integrado por los Capítulos Peruano y Ecuatoriano; y • un Comité Asesor Internacional.
La Estructura Organizativa del Plan se describe en el Anexo 4.
Artículo 20
El Plan contempla los siguientes cuatro Programas:
• Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.