Ley Nº 26992

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 26992

pág. 165684 <£l peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de noviembre de 1998

pág. 165684 <£l peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de noviembre de 1998

Aceptan y aprueban donaciones destinadas a los damnificados por el Fenómeno de “El Niño”

RESOLUCION SUPREMA N° 272-98-PRES

Lima, 10 de noviembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, CARE INTERNACIONAL Y CARE-USA, han efectuado donaciones en favor de CARE-PERU, consistente en diversos bienes destinados a los damnificados por el Fenómeno de “El Niño”,

Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N° 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Pümca):

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 821 y el Decreto Supremo N°099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por CARE INTERNACIONAL, en favor de CARE-PERU consistente en un bulto conteniendo un almacén de campaña portátil, con un valor aproximado de US$ 900,00 (Novecientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 38 k., según Carta de Donación de fecha 14 de abril de 1998 y Guía Aerea N° 307-09009125 de CHALLENGE A1RLINES. Dicha donación fue destinada para los damnificados por el Tenóme-no de “El Niño”.

Autorizanviajede redactorade laagen-cia de noticias ANDINA para cubrir información de la visita del Jefe de Estado a Malasia

RESOLUCION SUPREMA N° 684-98-PCM

Lima, 10 de noviembre de 1998

LEY N2 26992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE EL BANCOCENTRALDERESERVADEL PERU TENDRA LA CONDICION DE AGRAVIADO EN LOS CASOS DE FALSIFICACION DE MONEDA, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2522 A 2602

DEL CODIGO PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 3” de la Ley N° 26714, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- El Banco Central de Reserva del Perú será considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos 252” al 260” del Código Penal. Como tal, está facultado para solicitar se le tenga como parte civil en lOs respectivos procesos, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

ALFREDO QU1SPE CORREA Ministro de Justicia

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Vista la Carta N° 097-PD-EP-98 de fecha 30 de octubre de L998, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorización para el viaje a Malasia, de una iredactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA”;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesaria la presencia de la señorita Patricia Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA” en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, iel 12 al 20 de noviembre de 1998, para la cobertura informa-:iva de la visita que realizará el señor Presidente Constitu-:ional de la República Ing. Alberto Fujimori a dicho país;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo

135-96-PCM y la Directiva N" 009-96-OIOE aprobada por Resolución Ministerial N° 165-96-EF/15, prorrogada por la Resolución Ministerial N° 065-98-EF/15; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA” a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, entre los días 12 y 20 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle:

US$ 2,739.00 U S $ 2,080.00 US$ 25.00

Pasajes

Viáticos

Tarifa por uso de Aeropuerto

Artículo 3o.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

DANIEL ITOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

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PCM



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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