Tipo de Norma: Ley
Número: 26991
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26991Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 12 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6714 Pág. 165683
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN2 26990RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CUARTA ENMIENDA DELCONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONALEl Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56’ y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4’ de su Reglamento;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución
Aprobar la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que modifica la Sección 1 del Artículo XV.
Artículo 2o.- Aceptación de la Asignación Especial DEG
Autorizar al Banco Central de Reserva del Perú a aceptar la Asignación Especial de DEG en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1” de la presente Resolución Legislativa, así corno a realizar los trámites que corresponda ante el indicado organismo financiero multilateral.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 9 de noviembre de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
I3I36
LEY N2 26991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERU EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Artículo Io.* Objeto de la Ley.
Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional, de Cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 466’100,000) a Seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 638’400,000).
Artículo 2o.- Aplicación de la norma.
De conformidad con las disposiciones de la Ley N” 10640 y el Artículo 69” de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú atenderá los egresos que se originen por el artículo anterior, realizará los trámites que corresponda y suscribirá los pagarés o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Liíná, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
13137
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.