Ley Nº 26991

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 26991

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 12 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6714 Pág. 165683

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN2 26990RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CUARTA ENMIENDA DELCONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56’ y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4’ de su Reglamento;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución

Aprobar la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que modifica la Sección 1 del Artículo XV.

Artículo 2o.- Aceptación de la Asignación Especial DEG

Autorizar al Banco Central de Reserva del Perú a aceptar la Asignación Especial de DEG en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1” de la presente Resolución Legislativa, así corno a realizar los trámites que corresponda ante el indicado organismo financiero multilateral.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Lima, 9 de noviembre de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJO

Ministro de Pesquería

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

I3I36

LEY N2 26991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERU EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Artículo Io.* Objeto de la Ley.

Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional, de Cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 466’100,000) a Seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 638’400,000).

Artículo 2o.- Aplicación de la norma.

De conformidad con las disposiciones de la Ley N” 10640 y el Artículo 69” de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú atenderá los egresos que se originen por el artículo anterior, realizará los trámites que corresponda y suscribirá los pagarés o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Liíná, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

13137



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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