Ley Nº 26993

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 26993

Normas Legales

Director: Enriaue Sánchez Hertumi httD./Awvw.editoraDeru.com.DeLima, martes 24 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N* 6726 Pág. 166315

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LEY N2 26993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 78a DEL CODIGO PENAL, INCLUYENDO EL DERECHO DE GRACIA COMO EXTINCION

DE LA ACCION PENAL

Artículo Io.- Causales de extinción

Modificase el Artículo 78° del Código Penal por el texto siguiente:

“Artículo 78°.- La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.”

Artículo 2o.- Derogatorias

Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

13649LEY N2 26994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CASOS DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA CONCEDIDOS CONFORME A LA

LEY N2 26655

Artículo Io.- Beneficiarios.

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, los procesados o condenados a quienes se les ha concedido o se concedan el indulto o derecho de gracia conforme a la Ley N° 26655.

Artículo 2o.- Efectos jurídicos.

Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios aquese refiere la presente Ley son los siguientes:

a) El corte definitivo de los procesos por los delitos de terrorismo O traición a la Patria.

b) Anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales.

c) La condonación de la multa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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