Ley Nº 2698

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 02698

LEY N.° 2698

Construcción de una cárcel

en la ciudad de Huancabamba

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese por una sola vez en el Presupuesto General de la República, con cargo á los fondos votados por la Jey número 1867, una partida de mil doscientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una cárcel en la ciudad de Huancabamba.

J. C. Bernales, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.—-Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima; publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago Ir Parodi, Secretario del Con grcso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

m/

Lima, 31 de enero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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