Ley Nº 26988

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 26988

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

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Lima, miércoles 4 de noviembre de 1998

ANO XVI • N° 6706

Pág. 165383

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA

LEY Ns 26988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 562 DE LA LEY N2 23733 • LEY UNIVERSITARIA

Artículo Unico.- Objeto de la Ley.

Modifícase el inciso b) del Artículo 56” de la Ley N“ 23733, Ley Universitaria, que tendrá el siguiente texto:

"b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y seis) créditos;”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

12673

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar servicios de asesoría legal para defender intereses leí Estado ante solicitud de arbitraje planteado por empresa minera

DECRETO DE URGENCIA N° 057-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Compagnie Miniére Internationale Or S.A. ‘MINE OR) pretende llevara cabo un proceso arbitral ante si Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), contra el Estado peruano;

Que, el reclamo materia de la solicitud de arbitraje es manifiestamente improcedente, y con el objeto de defender los intereses del Estado es necesario contratar de inmediato a un Estudio de Abogados extranjero de reconocido prestigio, para que dé la asistencia y asesoría legal requeridas para su defensa;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación de la República deí Perú celebre contratos de servicios no personales con excepción de lo establecido en el Artículo 6” de la Ley N° 26894, de los Artículos 16” y 35” de la Ley N 26850, y demás normas conexas;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación de la República del Perú contrate directamente los servicios del Estudio de Abogados Baker & Hostetler - Counsellors at Law, de la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para que dé la asistencia y asesoría legal que se requiera para los fines a los que se refiere la parte considerativa y los asuntos que de dicho proceso se deriven.

Artículo 2o.- Las contrataciones autorizadas por el artículo precedente quedan exoneradas de la aplicación del Artículo 6” de la Ley N° 26894 -de Presupuesto del Sector Público para 1998-, así como de los Artículos 16” y 35” de la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y demás normas conexas.

Artículo 3o.- El pago de los honorarios profesionales y gastos del estudio de abogados referido en el Artículo 1", será atendido por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.

Artículo 4o.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas legales y administrativas que sean necesarias para la adecuada aplicación de este dispositivo.

Artículo 5“.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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