Tipo de Norma: Ley
Número: 26989
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Di reclor: Enríeme Sánchez Hernani
http://www.edltoraperu.com.pe
Lima,lunes 9 de noviembre de 1998
Pág. 165571
AÑO XVI -N° 6711
DE LALEY N2 26989
F.I. PRF.SIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
I .1 Congreso ilo la República ha dado la Ley siguiente:
El. CONGRESO DE LA REPUBLICA;
lía dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7fi DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PROHIBIENDO LAS LEVASArtículo Unico.- Prohibición de las levas.
Modificase el Artículo 7” de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, Decreto Legislativo V 264. en los términos siguien tes:
"Artículo 7V Los peruanos declarados aptas serán llamados al servicio militar obligatorio en la forma y tiempo que determine la presente Ley,
Queda prohibido el reclutamiento forzoso o leva. Quienes hagan uso de tal procedimiento incurren en delito de abuso de autoi idad, t ¡pilleado en el \i i ¡culo 1 79” del Código de Just¡cía Militar."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del C ongreso de la República
CARLOS BLANCO OROPF.ZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mandóse publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecienios noventa vocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUF.STA
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Defensa
12938
Autorizan transferencias de inmuebles ubicados en la ciudad de Tacna, entre el Ministerio de Educación y universidad
DECRETO SUPREMO
N° 019-98-ED
F.I. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO;
Que, para el mejor cumplimiento de sus labores académicas, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grnhmann - Tacna requiere del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación ubicado entre las avenidas Gustavo Pinto, Bolognesi y Piura de la ciudad de Tacna, inscrito en el lomo 12, Folio 195. del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registra 1 de Tacna, toda vez que carece de la infraestructura necesaria para albergara la actual población estudiantil, además, dicho inmue ble es adecuado para el desarrollo de sus labores de extensión y proyección universitaria en beneficio de la comunidad de Tacna;
Que, estando a la propuesta formulada poi las autoridades de la citada Universidad! que a manera de compensación, ofrecen en favor de la Dirección Regional de Educación, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Lima Nrt 2131, con iinaext ensi onde trescientos ochen ti siete metros cuadrados, con una edificación de cuatro pisos y un área construida de 1,295.5 m2, inscrito en la Licha N° 24887 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna;
De conformidad con el Artículo 110” del Reglamento de Administración de la Propiedad f iscal, aprobado por Decreto Supremo N°025-78~VC;
Con el voto aprobatorio del Consejo ele Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°*-Autoi ízase al Ministerio de Educación atransferir, a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grnhmann - Tacna, el inmueble de su propiedad ubica do entre las avenidas Gustavo Pinto, Bolognesi y Piura de la ciudad de Tacna.
Artículo 2o..- Apruébase la donación efectuada por la Uni versidad Nacional Jorge Basadre Grolimann - Tacna, del in mueble de su propiedad ubicado en la calle Lima N°2131 de la ciudad de Tacna, a favor del Ministerio de Educación, destinado a la Dirección Regional de Educación de Tacna.
Artículo 3V El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del C onsejo de Ministms. el Ministro de Educación y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional déla República
ALBERTO PANDOLE! ARBUI.U
Pr esidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALFRMO CABREJOS
Ministro de Educación
JOSE TOMAS GONZALF.S REATEGUI
Ministro de la Presidencia
12939
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.