Ley Nº 26989

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 26989

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Di reclor: Enríeme Sánchez Hernani

http://www.edltoraperu.com.pe

Lima,lunes 9 de noviembre de 1998

Pág. 165571

AÑO XVI -N° 6711

DE LA

LEY N2 26989

F.I. PRF.SIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

I .1 Congreso ilo la República ha dado la Ley siguiente:

El. CONGRESO DE LA REPUBLICA;

lía dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7fi DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PROHIBIENDO LAS LEVAS

Artículo Unico.- Prohibición de las levas.

Modificase el Artículo 7” de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, Decreto Legislativo V 264. en los términos siguien tes:

"Artículo 7V Los peruanos declarados aptas serán llamados al servicio militar obligatorio en la forma y tiempo que determine la presente Ley,

Queda prohibido el reclutamiento forzoso o leva. Quienes hagan uso de tal procedimiento incurren en delito de abuso de autoi idad, t ¡pilleado en el \i i ¡culo 1 79” del Código de Just¡cía Militar."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del C ongreso de la República

CARLOS BLANCO OROPF.ZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mandóse publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecienios noventa vocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JOSE VILLANUEVA RUF.STA

Ministro del Interior

Encargado de la Cartera de Defensa

12938

Autorizan transferencias de inmuebles ubicados en la ciudad de Tacna, entre el Ministerio de Educación y universidad

DECRETO SUPREMO

N° 019-98-ED

F.I. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO;

Que, para el mejor cumplimiento de sus labores académicas, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grnhmann - Tacna requiere del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación ubicado entre las avenidas Gustavo Pinto, Bolognesi y Piura de la ciudad de Tacna, inscrito en el lomo 12, Folio 195. del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registra 1 de Tacna, toda vez que carece de la infraestructura necesaria para albergara la actual población estudiantil, además, dicho inmue ble es adecuado para el desarrollo de sus labores de extensión y proyección universitaria en beneficio de la comunidad de Tacna;

Que, estando a la propuesta formulada poi las autoridades de la citada Universidad! que a manera de compensación, ofrecen en favor de la Dirección Regional de Educación, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Lima Nrt 2131, con iinaext ensi onde trescientos ochen ti siete metros cuadrados, con una edificación de cuatro pisos y un área construida de 1,295.5 m2, inscrito en la Licha N° 24887 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna;

De conformidad con el Artículo 110” del Reglamento de Administración de la Propiedad f iscal, aprobado por Decreto Supremo N°025-78~VC;

Con el voto aprobatorio del Consejo ele Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°*-Autoi ízase al Ministerio de Educación atransferir, a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grnhmann - Tacna, el inmueble de su propiedad ubica do entre las avenidas Gustavo Pinto, Bolognesi y Piura de la ciudad de Tacna.

Artículo 2o..- Apruébase la donación efectuada por la Uni versidad Nacional Jorge Basadre Grolimann - Tacna, del in mueble de su propiedad ubicado en la calle Lima N°2131 de la ciudad de Tacna, a favor del Ministerio de Educación, destinado a la Dirección Regional de Educación de Tacna.

Artículo 3V El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del C onsejo de Ministms. el Ministro de Educación y el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional déla República

ALBERTO PANDOLE! ARBUI.U

Pr esidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALFRMO CABREJOS

Ministro de Educación

JOSE TOMAS GONZALF.S REATEGUI

Ministro de la Presidencia

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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