Tipo de Norma: Ley
Número: 26987
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26987DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
NORMAS Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.peLima, martes 3 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N° 6705 Pág. 165369 CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Na 26987EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N2 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.Sustituyase el texto de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, por el texto siguiente:
“SEGUNDA. En los procesos iniciados en la vía judicial, que a la fecha de vigencia de la presente ley no hubiesen concluido y que se refieran a asuntos que comprende el Artículo V\ los interesados, podrán optar por la actuación notarial siempre que se desistan del proceso.”
Comuniqúese al señor Presidrntede la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FGJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
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PRESRatifican la creación del Programa de Microproyectos Rurales Pampa Puno II y su Unidad de GestiónDECRETO SUPREMO N” 017-98-PRESEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de las Comunidades Europeas, en representación de la Comunidad Europea (CE), y la República del Perú, han suscrito el Convenio N” ALA/88/17 para la ejecución del “Programa de Microproyectos Rurales Pampa Puno IT, cuyo financiamiento se efectúa mediante contribuciones, de una parte de la Comunidad por 21’400,000 ECUS, en calidad de Subvención CE; de otra parte, del Gobierno Peruano por un monto equivalente a 5 320,000 ECUS y, adicionalmente el aporte de los campesinos beneficiarios con mano de obra no calificada, imputados en 1'290,000 ECUS ascendiendo a un total de 28*001,000 ECUS;
Que, dicho convenio fue modificado en dos oportunidades mediante Addéndum N" 01 (Comunicación N° 011184 Comisión Europea de fecha 15.7.96 y Nota RE.(DIC) N” 7.10-B/21 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de abril de 1997) que amplían el período de vigencia del Convenio de Financiación hasta el 31 de diciembre del año 2001 y mediante Addéndum N° 02 suscrito el 23 de octubre de 1997 por la Comisión de la Unión Europea y el 3 de marzo de 1998 por parte de la República del Perú, el cual tiene por objeto formalizar las bases de la re formulación del Programa acordadas por las autoridades de tutela y dotar al programa de los instrumentos necesarios y correspondientes a la realización de la Fase II del programa. (Anexo A Disposiciones Técnicas Administrativas -Antecedentes); lo cual para su ejecución en el ámbito nacional requiere ser formalizado mediante instrumento jurídico nacional de nivel superior;
Que, en el numeral 5.1 Estructura Institucional del Anexo A del ADDENDUM N° 2 al Convenio de Financiación, se establece como autoridades de tutela del PROGRAMA, por parte del Beneficiario al Ministerio de la Presidencia y por parte de la Comunidad Europea, a la comisión. Asimismo, precisa que las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecución del programa a una Unidad de Gestión constituida por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional bajo la dirección de dos (2) “Codi-rectores”. La Unidad de Gestión así formada goza de personería jurídica y de autonomía propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de los medios y de las tareas encomendadas en el Convenio de Financiación y en los Planes Operativos aprobados;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N‘176-93-CR/RJCM del 31 de marzo de 1993, que aprueba como Proyecto Especial al “Programa de Microproyectos Rurales PAMPA PUNO II - Convenio N” ALA 88/17 CE-PERU” y la Resolución Ejecutiva Regional N° 223-94-CTAR/R.MTP del 8 de agosto de 1994 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del programa, las cuales fueron dictadas con relación al Convenio de Financiación, el mismo que fue modificado mediante Addéndum N°s. 001 y 002 por lo que es necesario sustituirlas con el presente dispositivo, en el marco de los Addéndum;
Que, el Artículo 4” del Decreto Supremo Nü 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Unidad Ejecutora de los programas, proyectos v/o actividades que involucran cooperación técnica internacional, es la entidad privada o pública que tiene
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.