Tipo de Norma: Ley
Número: 26986
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26986Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, lunes 2 de noviembre de 1998 AÑO XVI ■ N” 6704 Páe. 165353 CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ns 26986EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 42 Y 5’ DE LA LEY N2 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNÉ ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES
Artículo IV De las modificatorias.Modifiqúense los textos de los Artículos 4“ y 5”de la Ley N“ 26271 en los términos siguientes:
“Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 05.00y las 24.00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.
Artículo 5V El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.
Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso”.
Artículo 2°.- De las sanciones.El que infringe lo dispuesto en la Ley N° 26271, modificada por el Artículo 1" de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232" del Código Penal.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación
12558
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a financiar programa de mejoramiento de calidad de la Educación Primaria
DECRETO DE URGENCIA N° 056-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERAND 0:
Que, por Decreto de Urgencia N” 09494, del 11 de noviembre de 1994, se creó en el Ministerio de Educación, el Programa Especial Mejoramiento déla Calidad de la Educación Primaria -MECEP-, cuyos objetivos constituyen el mejoramiento de la calidad de los procesos de enseñanza, la modernización de la administración educativa y la sustitución y rehabilitación de la infraestructura educativa;
Que, por Decreto Supremo N“ 155-95-EF, de fecha 11 de diciembre de 1995, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, destinada a financiar parcialmente el mencionado Programa Especial;
Que, con el objeto de garantizar la ejecución de las actividades del citado Programa Especial y en concordancia con la politica del Gobierno de mejorar la calidad de la educación nacional, es conveniente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dotar al MECEP, de los recursos de contrapartida nacional que posibiliten la consecución de sus objetivos;
Que, asimismo, al ser la capacitación de docentes de Educación Bilingüe Intercultural -EBI- en las áreas rurales y zonas de frontera uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Educación, requiere de atención especial
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.