Tipo de Norma: Ley
Número: 26985
documento PDF
26985W
x
DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 29 de octubre de 1998 ANO XVI - N° 6700 Pág. 165265
CONGRESO DE LALEYNS 26985EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTASArtículo Io.- Ambito de aplicación.La presente ley será de aplicación a las Sociedades Anónimas Abiertas, en adelante Sociedad o Sociedades, reguladas por la Ley N" 26887 - Ley General de Sociedades.
CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIONArtículo 2o.- Procedimiento de protección de accionistas minoritarios.2.1. La Sociedad, a fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, deberá publicar en un plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el Artículo 114” de la Ley N° 26887 -Ley General de Sociedades-, el número total de los títulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de valores a la fecha que se remite el aviso a los medios de comunicación. Asimismo, la Sociedad publicará el monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos indicando el lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos.
2.2. La publicación se efectuará en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, cada 30 (treinta) días por 3 (tres) meses consecutivos, actualizando la información correspondiente. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.
2.3. Transcurridos 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación, la Sociedad procederá a publicar por los mismos medios señalados en el numeral precedente, el listado de accionistas que no hubieren reclamado sus títulos representativos de acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos. Asimismo, se publicará el monto de los gastos de difusión en que hubiese incurrido la Sociedad como consecuencia del procedimiento de protección de los accionistas minoritarios; con lo que concluirá dicho procedimiento, sin perjuicio del análisis que efectuará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-.
Artículo 3" - Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendos.3.1. Los interesados deberán acudir al local de la Sociedad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de los títulos representativos de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas:
a) Documento de identidad, adjuntando copia de la misma.
b) Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso.
c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso.
d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda.
3.2. Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la Sociedad entregará los títulos representativos de acciones y/o los dividendos en un plazo ae 30 (treinta) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento administrativo de solución de controversias a que se refiere el Capítulo II de la presente ley.
Artículo 4°.- Supervisión de la CONASEV.
La Sociedad dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de efectuada la última publicación a que se refiere el párrafo 2.3 del Artículo 2” de la presente ley, remitirá a la CONASEV lo siguiente:
a) Copias de las publicaciones establecidas en el Artículo 2” de la presente ley;
b) Ellistado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;,
c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos.
Artículo 5o.- Del análisis y certificación.
La CONASEV analizará la documentación recibida a que se refiere el Artículo 4” y si es conforme expedirá el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplió con el procedimiento señalado en la presente ley.
Artículo 6°.- Gastos de Difusión.Los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a los accionistas minoritarios previstos en la presente ley, serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento.
CAPITULO II
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIASArtículo 7o.- Procedimiento de Reclamación.7.1. El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y/o dividendos, de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante la CONASEV.
7.2. El reclamo se presentará ante la Sociedad respectiva, , en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de 3 (tres) días hábiles. La CONASEV deberá resolver el reclamo dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.