Ley Nº 26984

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 26984

NORMAS LEGALES

pág. 165218 ^peruano!

placas y tarjetas de propiedad de los vehículos internados con franquicia aduanera diplomática, previa presentación de la respectiva póliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será establecido por dicho Ministerio. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la renovación del indicado seguro a su vencimiento.

Artículo 13®.- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y principio de reciprocidad

El Ministerio de Relaciones Exteriores velará por la aplicación del régimen que establece la presente ley. En su aplicación, podrá disponer, la restricción o supresión del privilegio a que se refiere la presente ley, en los casos en que sea más restrictivo o inexistente el tratamiento que reciban las Misiones y funcionarios del Perú en el exterior.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Terminación de regímenes bilateralmente acordados

El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la terminación de los regímenes bílateralmente acordados en esta materia con la finalidad de lograr la aplicación única de la presente ley. Para estos efectos la denuncia correspondiente que se formule ante gobiernos extranjeros deberá tener en cuenta como medida transitoria, los casos existentes al amparo de los citados regímenes bilaterales, a la fecha de promulgación de la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la franquicia aduanera

Para los efectos de la presente ley, se entiende como franquicia aduanera, la exoneración de los derechos aduaneros, eL Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, y cualquier otro tributo que pudiere afectar la importación de los vehículos a que se refiere la presente ley.

Segunda.- Exoneración del Impuesto General a las Ventas

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8” del Decreto Legislativo N° 821 -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-, por Decreto Supremo se incorporara, al Apéndice 1 de tal norma, la exoneración del Impuesto General a las Ventas a que se refiere esta ley.

Tercera.- Derogación expresa del Decreto Legislativo N° 551

Derógase el Decreto Legislativo N° 551, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Cuarta.- Videncia

La presente .ey entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho

VICTOR JO Y WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANO A Ministro de Relaciones Exteriores

12356

Lima, domingo 25 de octubre de 1998

LEY N2 26984

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES AEROCOMERCIAL Y TURISTICO

NACIONAL EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREOAZONASDECLARADASCOMODE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO Y/O DE DESARROLLO COMERCIAL

INTERNACIONAL

Artículo Io.- Del objeto de la Ley.

Declárese de interés aerocomercial y turístico la promoción de la prestación de servicios de transporte aéreo a las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional del país.

Artículo 2o.- De la suscripción de acuerdos de cooperación comercial.

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1°, las empresas de transporte aéreo nacionales y/o extranjeras podrán suscribir acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, código compartido o arrendamiento, a fin de asegurar, garantizar y promover la prestación de los servicios de transporte aéreo a todas las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo del comercio internacional del país.

Artículo 3o.- De la autorización de acuerdos de cooperación comercial.

La Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizará los acuerdos de cooperación comercial, dando prioridad a los que comprendan la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular a puntos calificados como terminales adicionales de ingreso al país (coterminales), además del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

Articulo 4o.- De la autorización excepcional y temporal de servicios de transporte aéreo regular.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, atendiendo a razones de interés nacional y necesidad pública en los sectores del turismo y comercio internacional, a fin de garantizar, asegurar y optimizar la prestación de los servicios de transporte aéreo en beneficio de sus usuarios, podrá disponer a través de Resolución Ministerial, que transportadores extranjeros que presten servicio de transporte aéreo en el país puedan, en forma excepcional y temporalmente, prestar servicios de transporte aéreo nacional regular, a fin de permitir la continuidad de los servicios.

Artículo 5o.- De las condiciones y criterios de las autorizaciones.

La Resolución Ministerial autorizará, en forma excepcional y temporal, a la Dirección General de Transporte Aereo a emitir los permisos de vuelos correspondientes, considerando los siguientes criterios:

A) Necesidad prioritaria del servicio.

B) Condición temporal y plazo determinado de la autorización.

C ) Cantidad máxima de asientos y/o kilogramos de carga para cada vuelo.

Artículo 6o.- De las declaraciones de zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional.

6.1. Las declaraciones de zonas de desarrollo turístico se aprueban de acuerdo a la legislación vigente.

6.2. Las declaraciones de zonas de desarrollo comercial internacional se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo, Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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