Tipo de Norma: Ley
Número: 26977
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26977Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
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Lima, sábado 19 de setiembre de 1998
ANO XVI ■ N" 6660
Pág. 164119
CONGRESO DE LAEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA ADECUACION DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUESTO POR LA LEY NQ 26887,LEY GENERAL DE SOCIEDADESArticulo Unico.- Objeto de la Ley.Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley N
26887, Ley General de Sociedades en el sentido siguiente:
“Las sociedades adecuaran su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismoso, a mas tardar el 31 de diciembre de 1999. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomaran los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de esta Ley.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOYWAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELA
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lo República
ALFREDO QU1SPE CORREA Ministra de Justicia
10703Autorizan participación de congresista en reuniones convocadas por el Parlamento Latinoamericano, a realizarse en México
RESOLUCION N” 052-98-P/CRLima, 17 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Latinoamericano ha convocado del 18 al 19 de setiembre de 1998, en la ciudad de México, a sesión de las siguientes Comisiones “XII Reunión de la Comisión de la Mujer” y “VI Reunión de la Comisión de la Juventud” ;
De conformidad con los Artículos 23”inciso h); 30° inciso i), 32” y 33” del Reglamento del Congreso de la República; Acuerdos N°s. 029-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,
Estando alo acordado por la Mesa Directiva en sesiones del 31 de agosto y 7 de setiembre de 1998,
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la señorita congresista MARIA JESUS ESPINOZA MATOS, para que participe do las siguientes reuniones convocadas por el Parlamento Latinoamericano: “XII Reunión de la Comisión de la Mujer" y “VI Reunión de la Comisión de la Juventud”, a realizarse del 18 al 19 de setiembre de 1998, en la ciudad de México, México.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que otorgue a la señorita congresista María Jesús Espinoza Matos los siguientes conceptos: Viáticos US$880,00; valor pasaje aéreo US$ 1,178.82 e Impuesto CorpacUS$ 25.00.
Tercero.- Estando alo acordado por el Consejo Directivo, otorgar licencia ala señorita congresista MARIA JESUS ESPINOZA MATOS, del 17 al 20 de setiembre de 1998.
Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se aplicará a las Partidas Genérica y Específica correspondientes, del Pliego 28. Sector 28 -Congreso de la República, del Presupuesto del Sector Publico para 1998.
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente
10661Autoriza participación de congresistas en el seminario “Instituciones de un sistema financiero sólido”, que se realiza en Alemania,
RESOLUCION IST 054-98-P/CRLima, 17 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que de! 18 al 29 de setiembre de 1998, se llevará a cabo el seminario “Instituciones de un sistema financiero solido”, en las ciudades alemanas de Berlín, Hamburgo, Kirl y Frankfurt;
Que los señores congresistas Juan Carlos Lam Alva-rez, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Jorge A.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.