Ley Nº 26978

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 26978

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Normas legales

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Lima, martes 22 de setiembre de 1998 AÑO XVI -N° 6663 Páe. 164199

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

10808

CONGRESO DE LA

REPUBLICA LEY N2 26978

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PARTICULAR

Artículo Io.- Amnistía y regularización.

Declárase la amnistía para todas aquellas personas naturales y jurídicas que posean armas de fuego de uso particular sin licencia O sin licencia vigente, quienes deberán internarlas ante la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- o ante la autoridad policial o militar de su jurisdicción, para su respectiva regularización, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente. La autoridad correspondiente otorgará una constancia de internamiento que permitirá, al titular, solicitar la posterior devolución del arma.

Artículo 2o.- Sanciones.

2.1 Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, no serán pasibles de acción penal, civil ni administrativa.

2.2 Vencido el plazo a que se refiere el Artículo Io, las personas que hubieran incumplido con la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 279” del Código Penal.

Artículo 3o.- Normas complementarias.

Encárgase al Ministerio del Interior dictar las normas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4o.- Disposición derogatoria.

Deroganse, modifícanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente ey.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JO Y WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

MTC

Determinan plazo para que solicitudes de inspección técnica y de renovación de autorizaciones otorgadas, sean atendidas por la administración competente

DECRETO SUPREMO N" 024-98-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo N" 005-98-MTC, en su Artículo 162°, establece que otorgada la autorización para prestar servados de radiodifusión sonora o por televisión, se inicia un período de instalación y prueba por un plazo de 12 meses, dentro del cual v hasta antes de los 60 días calendario previos a la terminación de dicho período, el titular deberá solicitar la inspección técnica alas instalaciones y equipos de radiodifusión;

Que, el citado Reglamento General en su Artículo 178", prescribe que la renovación de la autorización para prestar servicio de radiodifusión, deberá solicitarse 3 meses antes del vencimiento del plazo de 10 años que para la misma se otorga;

Que, el incumplimiento délos plazos fijados tanto para la inspección técnica como para la renovación de los servicios de radiodifusión, no permite a las empresas autorizadas obtener de la autoridad de telecomunicaciones la expedición del acto administrativo que defina el derecho para la prestación de dichos servicios, encontrándose involucradas en tal situación un considerable número de empresas, las mismas que prestan los mencionados servicios en diferentes localidades del país;

Que, la situación descrita y teniendo en cuenta los principios de libertad de información que consagra la Constitución Política, se hace necesario que, por excepción y con carácter extraordinario, se determine un plazo para que las solicitudes de inspección técnica y de renovación de las autorizaciones otorgadas, sean atendidas por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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