Ley Nº 26976

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 26976

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Y por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N® 66.59 Pág- 164055

CONGRESO mui

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

LEY N2 26975

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

10635

LEY Ns 26976

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL PLAZO DE SUSPENSION DE IMPORTACION DE ROPA Y CALZADO USADOS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2e DEL DECRETO

LEY NQ 25789

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LOS SISTEMAS ELECTRICOS DEL SUR

Artículo Io.- Plazo.

Precísase que el plazo de suspensión de importación de ropa y calzado usados, establecido en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25789, vence el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 2o,- Excepción.

Lo dispuesto en el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25789 no es de aplicación a las importaciones de vestido y calzado usados que se efectúen sin fines comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, siempre que cumpla con las normas reglamentarias que se encuentren vigentes o que para tal fin dicte el sector correspondiente.

Artículo 3o.- Derogatoria.

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, alosdiecisietedfasdel mes desetiembredemil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOYWAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo Io.- Declaración de situación de emergencia.

Declárase en situación de emergencia a los Sistemas Eléctricos del Sur por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Exoneraciones.

Exonérase a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA, ala Empresa de Generación Eléctrica de Machu Picchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S A. EGESUR S.A. y a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuéstales establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y Ley de Presupuesto, a fin de que puedan contratar directamente la realización de estudios de ingeniería, así como la contratación de obras, suministros y los demás servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Eléctricos del Sur; en el plazo y términos establecidos en el Articulo 1” de la presente Ley.

Artículo 3°.- Obligación de informar.

Precísase que lo dispuesto por el Artículo 47" de la Ley N° 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se mantiene en aplicación para los efectos de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS

Primera.- Entrada en vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia el día 16 de octubre de 1998.

Segunda.- Suspensión y derogación de normas.

Suspéndase la aplicación de las normas legales y reglamentarias que se opongan o Emiten lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de set iembre de mil novecientos noventa y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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