Ley Nº 26965

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 26965

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DIARIO

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 26965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58°

DE LA LEY N° 26002,

LEY DEL NOTARIADO

Artículo Io.- Objeto de la Ley.

Modifícase el Artículo 58° de la Ley N° 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente:

"Artículo 58°.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:

a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;

b) Renuncia de nacionalidad;

c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;

d) Reconocimiento de hijos;

e) Adopción de mayores de edad;

f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad;

g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;

h) Declaración jurada de bienes y rentas;

i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,

j) Otros que la ley señale."

Artículo 2o.- Otorgamiento de escrituras.

2.1. Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el inciso i) del Artículo 58° de la Ley N° 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Ley del Notariado, complementará la información que corresponda y remitirá partes a los registros públicos correspondientes.

2.2. Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minuta si así lo consideran conveniente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

6624PODER EJECUTIVO

Aprueban normas sobre transferencia de funciones de COPRI a la PROMCEPRI y de organismos descentralizados adscritos al Sector Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 024-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promoción de la inversión privada que actualmente vienen cumpliendo la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es necesario que dichas funciones sean ejercidas por un único organismo;

Que, es necesario que algunos organismos públicos descentralizados se encuentren adscritos al Sector Economía y Finanzas, con la finalidad de mejorar la calidad en el gasto público;

Que, asimismo, es conveniente que los organismos reguladores se encuentren bajo el ámbito del Sector Economía y Finanzas, a fin de uniformizar la política de regulación y competencia;

Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada, los mismos que constituyen uno de los aspectos más importantes del programa económico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Transferencia de Funciones de COPRI a PROMCEPRI

A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfiérase a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM-CEPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo N° 674, sus ampliatorias y modificatorias a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI).

La Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM-CEPRI) estará adscrita al Sector Economía y Finanzas y será presidida por el Titular de dicho Sector.

Artículo 2o.- Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector Economía y Finanzas

A partir de la vigencia del presente dispositivo, los siguientes organismos públicos descentralizados estarán adscritos al Sector Economía y Finanzas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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