Tipo de Norma: Ley
Número: 26964
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26964ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hemani
Lima, jueves 4 de junio de 1998 AÑO XVI - N° 6553 Pág. 160435_____________ FE DE ERRATASCOIMÜRbSO DE LA
REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN° 26964EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
CONCEDEN PENSION DE GRACIA A CANTANTE PERUANA
Artículo Io.- Objeto de la Resolución Legislativa.Concédase pensión de gracia equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales a la señora María Teresa Velásquez Velarde, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- De la naturaleza.
La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- Del cumplimiento.
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Artículo 4o.- De la vigencia.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 3 de junio de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
6001TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
(Indice General)
Fe de Erratas del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, publicado en Separata Especial del día 30 de mayo de 1998, en la página 160305.
DICE:CAPITULO VI
Procedimientos Parlamentarios Artículos 64° al 93°DEBE DECIR:CAPITULO VI
Procedimientos Parlamentarios Artículos 64° al 95°5999FE DE ERRATAS LEY N° 26961LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Fe de Erratas de la Ley N° 26961, publicada en nuestra edición del día 3 de junio de 1998, en la página 160391.
DICE:DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Normas reglamentarias y complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán...
DEBE DECIR:DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Normas reglamentarias y complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán...
DICE:DISPOSICIONES FINALES
Tercera.- Creación del Viceministerio de TurismoModifícase el Artículo 6o del Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los siguientes términos:
"Artículo 6°.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la siguiente estructura:
a) Alta Dirección:
- Despacho Ministerial.
- Viceministerio de Industria.
- Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
- Secretaría General.
(...)"
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.