Ley Nº 26962

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 26962

pág. 160394 <Eí peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de junio de 1998

des necesarias a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad.

21.2 Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior deberán garantizar la libre accesibilidad y desplazamiento, instalaciones higiénico sanitarias apropiadas, ubicaciones pre-ferenciales que aseguren su libre evacuación en caso de emergencia y otras que se establecerán en el Reglamento.

Artículo 22°.- Simplificación de los procedimientos y trámites administrativos

Las entidades, organismos e instituciones del sector público, deberán simplificar los procedimientos y trámites administrativos de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de agilizar y viabilizar los permisos y autorizaciones vinculados con la actividad turística dentro de su normati-vidad respectiva.

Artículo 23°,- Autoridad competente en materia dé facilitación turística

23.1 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es la máxima autoridad para establecer los mecanismos y procedimientos de facilitación turística.

23.2 Todas las entidades u organismos estatales y regionales que tengan funciones en relación con actividades turísticas, deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el referido Ministerio.

Artículo 24°.- Facilitación en materia penal

La Fiscalía Provincial de Turismo podrá abrir investigación sobre la base de denuncias interpuestas por turistas extranjeros, ya sea que éstas se hayan presentado en forma escrita, verbal, vía fax, correo electrónico o por cualquier otro medio técnico.

Artículo 25°.- Facilitación en materia administrativa

25.1 El INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, conocerá las denuncias que sean formuladas por los turistas nacionales y extranjeros, las mismas que podrán ser presentadas en forma escrita, verbal, vía facsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación.

25.2 La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, o los funcionarios que el INDECOPI designe, podrán representar al turista, para todos los efectos, en las acciones conducentes a la solución de las denuncias interpuestas, pudiendo ejercer dicha representación en la vía administrativa o jurisdiccional, requiriéndose para ello de carta poder simple conforme a lo establecido por el Artículo 51° del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Normas reglamentarias y complementarias

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Competencia de PROIVIPERU y el Ministe-fio do lo Presidencia

La Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) es responsable de la promoción del turismo receptivo e interno nacional. Asimismo, por convenio con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, PROMPERU podrá realizar otras actividades necesarias para el desarrollo de la actividad turística.

El desarrollo de infraestructura turística básica corresponde al Ministerio de la Presidencia.

Segunda.* Mecanismo para conservar y mantener el patrimonio cultural y natural

El Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y demás entidades públicas y privadas que protejan o administren el Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, invertirán en forma directa, bajo responsabilidad, un porcentaje no menor del 70% de los derechos de ingreso a museos, monumentos, parques, reservas, santuarios, bosques, zonas reservadas, entre otros, en el mantenimiento, conservación, recuperación y seguridad del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, según sea el caso. Los titulares de los pliegos presupuéstales correspondientes son responsables del cumplimiento y supervisión de la presente disposición.

Tercera.- Creación del Viceministerio de Turismo

Modifícase el Artículo 6o del Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los siguientes términos:

"Artículo 6o.-El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la

siguiente estructura:

*

a) Alta Dirección:

- Despacho Ministerial.

- Viceministerio de Industria.

- Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

- Secretaría General.

b) Organos Consultivos:

- Comisión Consultiva.

c) Organos de Control:

- Oficina General de Inspectoría Interna

d) Organos de Asesoramiento:

- Oficina de Asesoría General.

- Oficina de Cooperación jTécnica Internacional.

e) Organos de Apoyo:

- Oficina General de Administración de Recursos.

- Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización.

- Oficina General de Defensa Nacional y Seguridad.

f) Organos Técnicos Normativos de Línea:

- Dirección Nacional de Industrias.

- Dirección Nacional de Turismo.

- Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

g) Proyecto Especial de Registro Unificado."

Cuarta.- Norma aclaratoria

Entiéndase toda mención establecida en la legislación vigente en materia de turismo, sobre el Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, como referida al Viceministerio de Turismo.

Quinta.- Derogatoria de las normas en materia de turismo

Derógase la Ley N° 24027, Ley General de Turismo y déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 039-85-ICTI/TUR, Reglamento de la Ley General de Turismo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve cuas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

5953

LEY N2 26962

• EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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