Tipo de Norma: Ley
Número: 26960
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26960NORMAS LEGALES
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Lima, sábado 30 de mayo de 1998
LEY QUE DEROGA LOS DECRETOSDE URGENCIA N°s. 029,030y 031-97-PRArtículo Unico.- Objeto de la ley.
Deróganse los Decretos de Urgencia N°s. 029, 030, 031 de fecha 2 de abril de 1997.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República
AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Perú, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 29 de mayo de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N° 26960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LAPOLICIA NACIONALArtículo Io.- Actos administrativos contrarios a la ley y a la Constitución.
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274° de la Constitución Política de 1979 y el Artículo 168°
de la Constitución vigente, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional - PNP se rigen por sus propias normas. El ingreso y ascenso en dichos institutos se confiere de conformidad con las leyes respectivas.
1.2. En consecuencia, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que, con infracción de la ley y/o la Constitución, hayan otorgado e incorporado a Jerarquía y Grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policía Nacional; así como cualquier otro acto administrativo que conceda indebidamente beneficios derivados de un ilegal estado de Situación Policial.
Artículo 2o.- Declaración de nulidad.
2.1. La declaración de nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamente beneficios propios del Personal de Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad PNP, tiene por efecto devolver el estado de Oficial de Servicios en Situación de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponda al administrado, su transferencia al régimen de pensiones respectivo y la devolución al Estado de lo indebidamente cobrado, así como los intereses correspondientes. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que los regímenes de pensiones respectivos establezcan para acceder a sus beneficios.
2.2. Corresponde al Ministerio del Interior solicitar al Poder Judicial la declaración de nulidad de los actos administrativos a que hace referencia el artículo anterior, bajo las normas que prevé la presente ley. La demanda se presentará conjuntamente con el pedido de medida cautelar, conforme al Artículo 608° y siguientes del Código Procesal Civil.
Artículo 3o.- Programa de regularización.
Créase el Programa de Regularización Sanidad de la Policía Nacional del Perú - PR SANIDAD PNP, a cargo del Ministerio del Interior, ante el cual el Personal comprendido en la presente Ley podrá solicitar se regularice su situación de modo voluntario, en el término perentorio de treinta días de publicada la presente Ley; haciéndose acreedor a los beneficios que establece el artículo siguiente.
Artículo 4o.- Beneficios concedidos por el PR-SANIDAD PNP.
4.1. El Personal que se haga acreedor de los beneficios del PR-SANIDAD PÑP, estará exonerada, por esta única vez, de devolver las remuneraciones o pensiones pagadas y percibidas en exceso ilegalmente.
4.2. Asimismo, si producto del cambio de régimen de prestación de servicios y/o pensiones, resultara que deba percibirse una remuneración o pensión menor a la que se venía cobrando, el Ministerio del Interior abonará una Bonificación Diferencial por excepción y hasta la extinción del derecho; percibiendo los incrementos que se establezcan para su nuevo Grado Policial o Nivel de Empleado Civil.
4.3. Dicha Bonificación Diferencial disminuirá progresivamente hasta su extinción, conforme la remuneración o pensión que haya estado percibiendo el servidor se vaya nivelando con la que corresponda con su Grado o Nivel respectivo.
4.4. Adicionalmente, los Empleados Civiles en Actividad o Cesantes que deban trasladarse al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990 no estarán obligados a cumplir con los requisitos de edad y años de aportación que dicho régimen establece.
Artículo 5o.- Procedimiento administrativo para la impugnación de los actos administrativos nulos ante el Poder Judicial.
5.1. El Ministerio del Interior determinará los actos administrativos que considere adolezcan de nulidad, expidiendo para el efecto una resolución precisando lo siguiente:
a. Las normas legales y/o constitucionales violadas;
b. La Situación Policial o condición de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo régimen pensionario;
c. La autorización al Procurador Público del Ministerio del Interior, encargado de los asuntos judiciales de la PNP, para incoar las acciones judiciales pertinentes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.