Ley Nº 26959

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Número: 26959


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 26959

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DIARIO

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26957

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD

Artículo Io.- Objeto de la ley.

Incorpórase dentro de los alcances del Artículo Io de la Ley N° 26849, la prohibición de venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.

Artículo 2o.- Norma derogatoria.

Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

5831 RESOLUCION LEGISLATIVAN° 26958

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 1998

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de junio, julio y agosto del presente año por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 29 de mayo de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

5832LEY N° 26959

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Congreso de la República; POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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