Ley Nº 26953

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 26953

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DIARIO

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26953

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL CETICOS LORETOArtículo Io.- Creación del CETICOS Loreto y normas aplicables.

1.1. Créase en el departamento de Loreto, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto, con el fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios.

1.2. Son de aplicación al CETICOS Loreto los beneficios, plazos y demás disposiciones contenidas en el Título I del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, con excepción de lo siguiente:

a. El plazo, tanto para la instalación de las empresas como para la vigencia de las exoneraciones, así como las inafectaciones a que se refieren, los Artículos 3o, 4o y 8o de dicho Texto Unico Ordenado, es de cincuenta (50) años, computados a partir de la publicación de la presente Ley, pudiendo ser renovado por Ley.

b. Los porcentajes de operaciones anuales establecidos en 92% y 8% en el Artículo 3o de la norma en mención, serán de 80% y 20% respectivamente, para las empresas que se constituyan o establezcan en el CETI-COS Loreto.

c. La reexpedición de mercancías ingresadas por Aduanas distintas a la de Iquitos, podrá efectuarse por cualquier Aduana del país.

d. No podrán realizarse en el CETICOS Loreto aquellas actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, servicios públicos, o servicios o actividades que sean materia de concesión por parte del Estado.

Artículo 2o.- Ingreso de mercancías al CETICOS Loreto.

2.1. El ingreso de las mercancías provenientes del exterior a CETICOS Loreto, se realizará por el puerto o aeropuerto de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto.

2.2. Asimismo, el ingreso al país de las mercancías destinadas al CETICOS Loreto podrá efectuarse por la Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao o Intendencia de Aduana de Paita, sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo N° 15-94-EF y normas modificatorias, en cuyo caso el ingreso de las mercancías a dicho CETICOS será a través de la Intendencia de Aduana de Iquitos.

Artículo 3o.- Ingreso de mercancías a consumo al país.

3.1. Las mercancías procedentes del CETICOS Loreto, comprendidas en el Convenio Aduanero Peruano - Colombiano, que se internen al territorio nacional al que se refiere dicho Convenio, podrán gozar de las ventajas arancelarias contenidas en el mismo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dicho Convenio.

3.2. De ingresar las mercancías procedentes del CETI-COS Loreto al consumo en el país serán de aplicación, de ser el caso las normas sobre libre competencia.

Artículo 4o.- Normas reglamentarias.

4.1. En un plazo no mayor de 30 días computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán las correspondientes normas reglamentarias.

4.2. Asimismo, en el plazo señalado en el párrafo anterior, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Defensa, se delimitarán las áreas de terreno donde se ubicarán los locales del CETICOS Loreto.

Artículo 5o.- Aprobación de Texto Ordenado.

Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, elTexto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley aplicables a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, CETICOS.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

LUDWIG MEIER CORNEJO

Ministro de Pesquería

Encargado de la Cartera de

Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Comerciales Internacionales

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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