Tipo de Norma: Ley
Número: 26945
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26945DIARIO OFICIAL
: Enrique Sánchez Hemani
Lima, jueves 30 de abril de 1998
AÑO XVI. N" 6518
Pág. 159415
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LEY N9 26945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
con el requisito indispensable de desarrollar principalmente la actividad de cultivos y/o crianzas.
Artículo 5*.- Plazo de acogimiento a la Ley N° 26803*
Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, ei plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Lev N" 26803 -Régimen Extraordinario de Reguiarizacíón Financiera (RERFV.
Artículo 6“-- Modificación de la Ley N° 26803.
Adiciónase al texto del Artículo 3° de la Ley N" 26803 -Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERFK el literal siguiente:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
"gj) Por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO
PARA ACCEDER A LOS ALCANCES DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION
FINANCIERA
Artículo Io.- Plazo de acogimiento al Decreto Legislativo N° 877.
Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Legislativo N" 877 y normas modificatorias.
Artículo 2“.- Modificación de la Ley N° 26804.
Adiciónase al texto del Artículo l°de la Ley N" 26804, que sustituye el Artículo 3® del Decreto Legislativo N*877 -Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias-, el literal siguiente.*
"h> Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
Artículo 3°.- Vencimiento de deudas tributarias y financieras a que se refiere el Doereto Legislativo N° 877.
Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 1D de la presente Ley, se considerarán deud a s tributarias y financi eras aquell as generad a s y/ o vencidas hasta e] 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 1* de la Ley N" 26804, que sustituye el Articulo 3" del Decreto Legislativo Nu 877.
Artículo 4".- Inclusión de beneficiarios en el Decreto Legislativo N® 877.
Incorporan se dentro de los beneficiarios del Decreto Legislativo N" 877 y normas modificatorias a las Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de Trabajadores no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo N" 802, Cooperativas Agrarias de Usuarios, Cooperativas Agrarias de Servicios, Centrales de Cooperativas Agrarias, Comités de Productores Agrarios, Em-resas de Operación y Mantenimiento de Infraestructura e Riego constituidas por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, Comités de Regantes y Juntas de Usuarios de Agua, siempre y cuando sus usuarios cumplan
Artículo 7V Vencimiento de deudas financieras a que se refiere la Ley N° 26803.
Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 6" de la presente Ley, se considerarán deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 3" de la Ley N" 26803.
Comuniqúese al sefior Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio
del Congreso de la República
OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Segundo Vicepresidente de) Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional, de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente de) Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETl Ministro de Agricultura
4621
Aceptan renuncia de miembro del Directorio de ENACE
RESOLUCION SUPREMA N° 231-98-PCM
Lima, 29 de abril de 1998
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.