Ley Nº 26945

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 26945

DIARIO OFICIAL

: Enrique Sánchez Hemani

Lima, jueves 30 de abril de 1998

AÑO XVI. N" 6518

Pág. 159415

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LEY N9 26945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

con el requisito indispensable de desarrollar principalmente la actividad de cultivos y/o crianzas.

Artículo 5*.- Plazo de acogimiento a la Ley N° 26803*

Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, ei plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Lev N" 26803 -Régimen Extraordinario de Reguiarizacíón Financiera (RERFV.

Artículo 6“-- Modificación de la Ley N° 26803.

Adiciónase al texto del Artículo 3° de la Ley N" 26803 -Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERFK el literal siguiente:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

"gj) Por los Consejos Transitorios de Administración Regional."

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO

PARA ACCEDER A LOS ALCANCES DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION

FINANCIERA

Artículo Io.- Plazo de acogimiento al Decreto Legislativo N° 877.

Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Legislativo N" 877 y normas modificatorias.

Artículo 2“.- Modificación de la Ley N° 26804.

Adiciónase al texto del Artículo l°de la Ley N" 26804, que sustituye el Artículo 3® del Decreto Legislativo N*877 -Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias-, el literal siguiente.*

"h> Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional."

Artículo 3°.- Vencimiento de deudas tributarias y financieras a que se refiere el Doereto Legislativo N° 877.

Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 1D de la presente Ley, se considerarán deud a s tributarias y financi eras aquell as generad a s y/ o vencidas hasta e] 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 1* de la Ley N" 26804, que sustituye el Articulo 3" del Decreto Legislativo Nu 877.

Artículo 4".- Inclusión de beneficiarios en el Decreto Legislativo N® 877.

Incorporan se dentro de los beneficiarios del Decreto Legislativo N" 877 y normas modificatorias a las Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de Trabajadores no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo N" 802, Cooperativas Agrarias de Usuarios, Cooperativas Agrarias de Servicios, Centrales de Cooperativas Agrarias, Comités de Productores Agrarios, Em-resas de Operación y Mantenimiento de Infraestructura e Riego constituidas por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, Comités de Regantes y Juntas de Usuarios de Agua, siempre y cuando sus usuarios cumplan

Artículo 7V Vencimiento de deudas financieras a que se refiere la Ley N° 26803.

Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 6" de la presente Ley, se considerarán deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 3" de la Ley N" 26803.

Comuniqúese al sefior Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio

del Congreso de la República

OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Segundo Vicepresidente de) Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional, de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente de) Consejo de Ministros

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETl Ministro de Agricultura

4621

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de ENACE

RESOLUCION SUPREMA N° 231-98-PCM

Lima, 29 de abril de 1998



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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