Ley Nº 26946

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, sábado 9 de mayo de 1998 AÑO XVI - N° 6527 Pág. 159637

LEY N- 26946

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA CUAL SE CONSTITUYE UNA COMISION NACIONAL ENCARGADA DE LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL 2509 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DEL PROCER Y PRECURSOR JUAN PABLO

VIZCARDO Y GUZMAN

Artículo Io.- Objeto de la Ley.

Constituyase una Comisión Nacional encargada de organizar y ejecutar el programa conmemorativo del 250° Aniversario del nacimiento del Procer Nacional y Precursor déla Independencia del Perú y de América Juan Pablo Vizcardo y Guzmán.

Artículo 2o.- De la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional a que se refiere el Artículo Io estará conformada por un representante del Congreso de la República, quien la presidirá, y un representante de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Educación.

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Asamblea Nacional de Rectores.

- Academia Nacional de la Historia.

- Concejo Provincial de Arequipa.

- Concejo Distrital de Pampacolca.

- Instituto Juan Pablo Vizcardo y Guzmán.

Artículo 3o.- Del Programa Conmemorativo y del Presupuesto.

3.1. La Comisión Nacional designará una Subcomisión Técnica que elaborará el proyecto del Programa Conmemorativo.

3.2. Reedítese la obra de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y acúñense monedas conmemorativas con su efigie, con cargo al presupuesto del Congreso de la República, de acuerdo a la propuesta de la Comisión que crea el Artículo Io de la presente Ley, para ser distribuidos, prioritariamente, en los centros educativos de la República.

Artículo 4o.- De las coordinaciones.

La Comisión Nacional hará las coordinaciones con las entidades públicas y privadas que estime conveniente Para completar con otras acciones el programa conmemorativo.

Artículo 5o.- De los gastos.

Otros gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con cargo al presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 6o.- Del cumplimiento de la Ley.

Los Ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

5000

LEY N2 26947

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N* 26859 -LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo Unico.- Objeto de la Ley.

Sustitúyase el Artículo 151° de la Ley N° 26859 por el siguiente texto:

"Artículo 151°.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio, hasta siete (7) días antes de las elecciones sólo en las circunscripciones donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante el Jurado Especial respectivo. También puede efectuársela acre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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