Ley Nº 26944

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 26944

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

LEY Ns 26944

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A ADQUIRIR EN FORMA DIRECTA OVINOS DE PELOArtículo Io.- Objeto de la Ley.

Autorízase al Ministerio de Agricultura para adquirir en forma directa en el mercado nacional e internacional, la cantidad de 3,000 Ovi nos de Pelo hasta por la suma de S/. 2 400,000.00 (Dos Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a sus recursos presupuestarios aprobados para 1998, para imple-mentar el Proyecto denominado 'Mejoramiento y Redoblamiento de Ovinos de Pelo en la Costa Norte del Perú'1, prescindiendo de los requisitos establecidos por el inciso b) del Artículo 6” de la Ley Nrt 26894, Artículo 55° de la Ley N" 26703 y del Decreto Ley N" 25565.

Artículo 2o.- Requisitos para la importación.

Los Ovinos de Pelo a importarse deberán estar amparados por el certificado zoosanitarío de exportación, expedido por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, así como cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, para esos fines.

Artículo 3o.- Procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.

Facúltase al SENASA, para que previo acuerdo con las Autoridades SanitariacS de los países, establezca los procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.

Artículo 4o.- Cumplimiento de la Ley.

Autorízase al Ministerio de Agricultura a conformar Comités Especiales de Adquisición mediante Resolución Ministerial, para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLE! ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

4474

Remiten al Congreso de la República la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción

RESOLUCION SUPREMA N° 186-98-RE

Lima, 23 de abril de 1998

Remítase al Congreso de la República, la 'Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción", adoptada en Oslo, Noruega, el 18 de setiembre de 1997, y suscrita por el Perú, en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 3 de diciembre de 1997, para los efectos a que se contraen los Artículos 56° y 102a, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del íng. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO PERRERO COSTA

Ministro de Relaciones Exteriores

4464

Nombran Cónsul General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMA N° 187-98-RE

Lima, 25 de abril de 1998

De conformidad con los Artículos 8“ y 9‘ del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 12 1° del Decreto Supremo N" 0002-79-RE, modificado por el Artículo T‘ del Decreto Supremo N°0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Artículos 131°y 132a del Decreto Supremo N° 0002-79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de 1979;

SE RESUELVE:

Io.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, doña Irma Fassioli Manrique, Cónsul General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica.

2o.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N“ 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988.

3o.- Extenderle las letras Patentes correspondientes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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