Ley Nº 26943

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 26943

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

LEY Ns 26943

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N215266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERUArtículo Io.- De la conformación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Modifícase el Artículo 6° de la Ley Nü 15266, de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en los siguientes términos:

"Artículo 6o.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, estará conformado por un Colegio Nacional, con sede en la ciudad de Lima y por Colegios Departamentales según la geografía política de nuestra patria; así, se tendrá los Colegios Departamentales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, San Martín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, lea, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao.

Para ejercer la representación del Colegio y actuar como representante del mismo conforme a las atribuciones que se confieran por el Reglamento, los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales como el de la Provincia Constitucional, llevarán el mismo nombre del respectivo departamento y provincia. La sede de los mismos estará en su capital geográfica."

Artículo 2o.- Cambio de denominación.

Modifícanse los Artículos 7o, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°y 14° de la Ley N° 15266 de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cambiándose en éstos el término de "Colegios Regionales" por los de ''Colegios Departamentales", añadiéndose, y del "Colegio de la Provincia Constitucional del Callao". Estos colegios estarán constituidos por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 3o.- Conformación de Comisión que modificará el Reglamento de la Ley N° 15266.

El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión que procederá a la modificación del Decreto Supremo N° 187/65-DGS que reglamenta la Ley N" 15266. Estará integrado por:

- Tres delegados designados por el Ministerio de Salud, de los cuales, dos deben ser Químicos Farmacéuticos;

- Un delegado Químico Farmacéutico representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y,

- Un delegado Químico Farmacéutico representante de los Colegios Regionales actuales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Culminación del mandato del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Colegio Nacional y los Consejos Directivos de cada Colegio Regional elegidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, culminarán su mandato de acuerdo a la Ley N° 15266. Al vencimiento de este período se realizarán elecciones conforme a las modificaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.

Segunda.- Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio

del Congreso de la República

AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud

4195

Autorizan viaje de consultor de la Comisión para la Promoción de Exportaciones, a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA N° 212-98-PCM

Lima, 16 de abril de 1998

Visto el Oficio Nri 014-98-PROMPEX/SG del Secretario General íe) de la Corrosión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Euro-pean Seafood Exposition '98, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 28 al 30 de abril de 1998;

Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al evento en mención, con la finalidad de difundir y promocional’ los productos pesqueros, crustáceos y moluscos congelados y en conserva, así como identificar nuevas presentaciones y productos de valor agregado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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