Ley Nº 26942

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 26942 Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 17 de abril de 1998 AÑO XVI - N° 6505 Pág. 159051

LEY N2 26942

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS LOS EFECTOS DE LA LEY N2 26394

Artículo Io.- Del Objeto de la Ley

1.1. Por el ejercicio presupuesta! de 1998, es de aplicación a todas las Municipalidades del país, lo dispuesto en los Artículos 1° y 2o de la Ley N° 26934.

1.2. Lo dispuesto en el Artículo 3° de la mencionada Ley será de aplicación únicamente para la adquisición y contratación de bienes y servicios que requieran las Municipalidades, destinadas a las acciones y obras de prevención, emergencia, rehabilitación, reestructuración y de asistencia a la población damnificada, de ser el caso frente a los efectos del Fenómeno ' El Niño1'.

Artículo 2o.- De la derogatoria

Derógase el Artículo 4o de la Ley N° 26934 y modifíeanse o déjanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República

AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

4118 RESOLUCION SUPREMA N° 202-98-PCM

Lima, 16 de abril de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constit ucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 17 al 19 de abril del presente año, para participar en la Segunda Cumbre de las Américas de Jefes de Estado v de Gobierno;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República;

De conformi dad con el segundo párrafo del Artículo 115' de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores. Primer Vicepresidente de la República, a partir del 17 de abril de 1998 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

4X21

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en la Segunda Cumbre de las Américas a realizarse en Chile

RESOLUCION SUPREMA N° 203-98-PCM

Lima, 16 de abril de 1998

Debiendo viajar el señor Presidente de la República, ingenie-■ ro Alberto Fujimori, a la ciudad de Santiago de Chile, República I de Chile, entre los días 17 y 19 de abril de 1998, a fin de participar en la Segunda Cumbre de las Américas;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Artículos 1° del Decreto Supremo N" 163-81-EF y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 031-89-EF; el Decreto Supremo N; 135-90-PCM; y, el Decreto Supremo N° 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

IV Autorizar al doctor Eduardo Perrero Costa, Ministro de Relaciones Exteriores, a viajar a la ciudad de Santiago de Chile, i República de Chile, a fin de participaren la Segunda Cumbre de í las Américas, acompañando al señor Presidente de la República, ¡ ingeniero Alberto Fujimori.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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