Ley Nº 26941

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 26941

I

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, jueves 16 de abril de 1998 AÑO XVI - N° 6504

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LEY N2 26941

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

participación comunal y pública orientados a eliminar la violencia dirigida contra ellos y a reducir sus efectos.

Artículo 40°.- NIÑO TRABAJADOR Y NIÑO DE LA CALLE.-El niño que trabaja por necesidad económica y el niño de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental.

El Ente Rector, en coordinación con los Gobiernos Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas.

Esta norma es aplicable también a los adolescentes, además de lo dispuesto en el Capítulo IV."

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Ns 26102 - CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1".- Objeto de la ley

Modifícanse los Artículos 4", 14°, 16°, 38”y 40° de la Ley N° 26102 por los siguientes textos:

"Artículo 4o.- A LA INTEGRIDAD PERSONAL.-

Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrá ser sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas esclavizantes el trabajo forzado y la explotación económica, así como la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes. Sin perjuicio de las disposiciones estaolecidas en el Código Penal.

Artículo 14°.- A LA EDUCACION, A LA CULTURA, AL DEPORTE Y A LA RECREACION.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por causa del estado civil de sus padres.

La niña o adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios, lo que debe ser garantizado por la autoridad educativa del plantel, la cual debe adoptar las medidas que el caso requiera, evitando que sea objeto de cualquier discriminación.

Artículo 16°.- A SER RESPETADO POR SUS EDUCADORES.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

El respeto incluye no cometer actos de acoso, de abuso o de violencia sexuales por parte de los educadores hacia sus educandos.

Artículo 38°.- NIÑO Y ADOLESCENTE MALTRATADO.-El niño y el adolescente víctima de maltrato físico o mental merecerá atención integral mediante programas preventivos y de protección por parte del Estado, con

Artículo 2°.- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente

Toda mención al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente establecida en la Ley N° 26102, se entenderá referida al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano.

Comuniqúese al señor Presidente de la Rep ública para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta y Presidenta en

Ejercicio del Congreso de la República

AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA

Tercera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano

4066

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Chile para participar en el XV Seminario Internacional "Desafíosy Oportunidades en América"

RESOLUCION SUPREMA N° 199-98-PCM

Lima, 15 de abril de 1998



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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