Tipo de Norma: Ley
Número: 26938
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26938VlCAOfo
Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 3 de abril de 1998 AÑO XVI - N° 6491 Pág. 158743
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26938EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PLAZO A COMISION CREADA POR LEY N° 26756
Artículo Unico.- Concesión de plazo.
Concédase un nuevo plazo de 120 días calendario a la Comisión creada por Ley N° 26756 para la presentación del anteproyecto de ley a que se refiere dicha norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
3639
PC MConvocan a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales del paísDECRETO SUPREMO N° 012-98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3o de la Ley N° 26864, las Elecciones Municipales se realizarán el segundo domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales;
Que, de conformidad con el citado artículo, el Presidente de la República convocará a Elecciones para Alcaldes y Regidores, con una anticipación de 150 días naturales a la fecha en que éstas deban efectuarse; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Io.- Convócase a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 11 de octubre del presente año.
Artículo 2o.- Las elecciones se efectuarán de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y con arreglo a la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3640
Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer VicepresidenteRESOLUCION SUPREMA N° 178 98-PCM
Lima, 2 de abril de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 3 al 5 de abril del presente año, para participar en el X Consejo Presidencial Andino;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115o de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 3 de abril de 1998 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3642
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.