Ley Nº 26938

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 26938

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 3 de abril de 1998 AÑO XVI - N° 6491 Pág. 158743

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26938

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PLAZO A COMISION CREADA POR LEY N° 26756

Artículo Unico.- Concesión de plazo.

Concédase un nuevo plazo de 120 días calendario a la Comisión creada por Ley N° 26756 para la presentación del anteproyecto de ley a que se refiere dicha norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

3639

PC MConvocan a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales del país

DECRETO SUPREMO N° 012-98-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3o de la Ley N° 26864, las Elecciones Municipales se realizarán el segundo domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales;

Que, de conformidad con el citado artículo, el Presidente de la República convocará a Elecciones para Alcaldes y Regidores, con una anticipación de 150 días naturales a la fecha en que éstas deban efectuarse; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Io.- Convócase a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 11 de octubre del presente año.

Artículo 2o.- Las elecciones se efectuarán de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y con arreglo a la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

3640

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA N° 178 98-PCM

Lima, 2 de abril de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 3 al 5 de abril del presente año, para participar en el X Consejo Presidencial Andino;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República;

De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115o de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 3 de abril de 1998 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

3642



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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