Ley Nº 26939

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 26939

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, miércoles 8 de abril de 1998 AÑO XVI - N" 6496 Pág. 158825

LEY N2 26939

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional déla RepúblicaALBERTO PANDOLE! ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía v Finanzas

3823

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 22 Y102 DE LA LEY N2 26892 "LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998"

PC

Constituyen Comité Especial que llevará adelante proceso de promoción de la inversión privada de inmuebles de diversas empresas

RESOLUCION SUPREMA N° 183-98-PCM

Lima, 7 de abril de 1998 CONSIDERANDO:

Artículo Unico.* Objeto de la Ley.

Modifícase el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2° y el Artículo 10° de la Ley N(> 26892 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998-, en los términos y condiciones siguientes:

"Artículo 2o.* El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:

a) Los Egresos Totales del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para 1998 no exceden de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29,523775,426.00).

Artículo 10°.- El pago del servicio de la deuda interna del Gobierno Central lo realiza la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con fmanciamiento distinto al de los recursos ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la Repúbl ica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Que, de conformidad con el inciso lj del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del EstadoylaLey N' 26440, la COPRI acordó incluir a determinadas empresas dentro del proceso de promoción a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, las empresas mencionadas en el considerando anterior poseen diversos inmuebles que deben ser transferidos al sector privado;

Que, resulta conveniente, por la especialización del tema, encargar la disposición de los mencionados inmuebles a un solo Comité Especial;

Que, la COPRI ha propuesto a los integrantes del mencionado Comité Especial, que, conforme al Artículo 5“del Decreto Legislativo N° 674, debe ser constituido por Resolución Suprema;

j De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4°y 5°del

; Decreto Legislativo N° 674:

I Estando a lo acordado;

I

SE RESUELVE:

Artículo 1°.* Constituyase el Comité Especial que llevará adelante el proceso de promoción de la inversión privada de di versos inm uebles de prop i edad de empresas comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Don Enrique Acha Cruz, quien lo presidirá

- Don Manuel Antonio Valega Razzeto

- Don Augusto Pfiucker Martínez

Artículo 2o.- La relación de los inmuebles a que se refiere el artículo precedente, estará contenida en el Plan de Promoción de la Inversión Privada respectivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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