Tipo de Norma: Ley
Número: 26937
documento PDF
26937LEY QUE CONTEMPLA EL UBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Ley N° 26937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA Artículo lo.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.
El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.