Ley Nº 26937

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 26937

LEY QUE CONTEMPLA EL UBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA

Ley N° 26937

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA Artículo lo.- Vigencia del derecho de libre expresión.

El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.

Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.

El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.

La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.

Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.

El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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