Ley Nº 26932

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 26932

Pág. 158060

Lima, jueves 12 de marzo de 1998

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exhaustiva investigación del hecho denunciado, la cual concluirá con la recomendación de sanción disciplinaria o con el archivamiento de la misma.

2. - El informe será recibido por los otros integrantes de la Comisión Ejecutiva correspondiente, la que con audiencia del procesado resolverá en primera instancia.

3. - El Vocal de la Corte Suprema o el Fiscal Supremo, Titular o Provisional, sancionado, podrá interponer recurso impugnatorio, el mismo que será resuelto en segunda y definitiva instancia por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 99° de la Constitución.

Tercera.* De la aplicación inmediata de la norma.

Todos los procesos en trámite seguidos contra magistrados del órgano jurisdiccional y miembros de Ministerio Público que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio Público o el Consejo Nacional de la Magistratura, deberán remitirse, en la fecha, a las instancias correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Público para adecuarse a los procedimientos establecidos en la presente, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- De la adecuación de los reglamentos a la norma.

El Consejo Nacional de la Magistratura, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, adecuarán sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de treinta días.

Segunda.- Disposición derogatoria.

Deróganse los Artículos 31°, 32°, 33° y 34° de la Ley N° 26397 y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

Tercera.- De la vigencia de la norma.

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Rttíaidente del Congreso de la República

LLADO CESPEDES ira Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

2749

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 26932

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL DE DONACION PARA ENFRENTAR LAS AMENAZAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES, ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para enfrentar las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes, suscrito en Lima el

29 de setiembre de 1997.

*

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 11 de marzo de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores

2726

Autorizan viaje y encargan el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Energía y Minas

RE SOLUCION SUPREMA N° 135-98-PCM

Lima, 11 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros participará en diversos eventos con ocasión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo -BID que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 12 al 14 de marzo de 1998;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, el Decreto Supremo N° 074-85-PCM, el Decreto Supremo N“ 010-88-PCM, el Decreto Supremo N° 135-90-PCM, el Decreto Supremo N° 037-91-PCM, el Décreto Supremo N° 031-89-EF y el Decreto Supremo N° 041-94-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del Ing. Alberto Pan-dolfi Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, a la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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