Tipo de Norma: Ley
Número: 26931
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26931ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 AÑO XVI - N° 6468 Pág. 158031
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26931EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Modifícase el numeral 4 del Artículo 1610 de la Ley General de Sociedades -Ley N° 26887- el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 161°.- Impedimentos
No pueden ser directores:
(...)
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
2682
PCMAutorizan viaje y encargan la Cartera de Salud al Ministro de JusticiaRESOLUCION SUPREMA N° 127-98-PCM
Lima, 10 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Salud, Dr. Marino Costa Bauer, se ausentará del país con la finalidad de participar en los Seminarios "Programas Sociales, pobreza y participación ciudadana", "Promoviendo la convivencia ciudadana" y "Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Cooperación Interamericana de Inversiones", que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, del 12 al 18 de marzo de 1998;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaj e del Ministro de Salud;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, Dr. Marino Costa Bauer, a la ciudad de Cartagena de Indias, del 12 al 18 de marzo de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2o.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 973.50
Viáticos US$ 1,400.00
Impuesto Corpac US$ 25.00
Artículo 3o.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
2684
RESOLUCION SUPREMA N° 128-98-PCM
Lima, 10 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Salud, Dr. Marino Costa Bauer, se ausentará del país del 12 al 18 de marzo de 1998, para participar en los Seminarios "Programas Sociales, pobreza y participación ciudadana", "Promoviendo la convivencia ciudadana" y "Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Cooperación Interamericana de Inversiones", que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera de Salud, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.