Ley Nº 26923

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 26923

pág. 157004 €( peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de febrero de 1998

los calendarios de compromisos autorizados durante el primer semestre de 1998.

Cuarta.- Transferencia de partidas adicionales

Las transferencias de partidas adicionales, que sean necesarias aprobar a las dispuestas por la presente Ley, se autorizan por Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11° de la Ley N° 26894.

Quinta.* Medidas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los CTAR

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la vigencia de esta Ley, dictará mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional Creados por la presente Ley, así como sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.

Sexta.- Disposición Derogatoria

I

Deróganse o déjanse sin efecto las siguientes normas legales:

a) Leyes N°s. 23878; 24650; 24792; 24793; 24794; 24872; 24874; 24945; 24985; 24986; 25014; 25020; 25021; 25022; 25023;25077;25193;25196 y 26499.

b) Decretos Leyes N°s. 25432, 25841 y 26109.

, c) Decretos Supremos N°s. 071-88-PCM; 060-89-PCM; 063-89-PCM; 065-89-PCMy 088-92-PCM.

I

d) Las demás que se opongan a la presente Ley.

I

1 Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de mil

novecientos noventa y ocho.

|

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del ' Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

f

POR TANTO:

, Mando se publique y cumpla.

1

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

i ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI 1 Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU i Presidente del Consejo de Ministros

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia

. 1241

LEY N9 26923

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS REGULADORES DEPENDERAN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo Io.- Objeto de la ley.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes organismos estarán adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros:

a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).

b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).

c) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE-NA).

d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).

f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

g) Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).

Artículo 2o.- Del nombramiento de los titulares de los organismos públicos descentralizados, CTAR y organismos reguladores.

2.1. Las Resoluciones Supremas mediante las cuales se designe, remueva o ratifique a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados, a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los miembros de los Consejos Directivos y similares, y a los titulares de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, serán refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Titular del Sector correspondiente.

2.2. En el caso de organismos cuyo personal se encúen-tre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, la escala salarial se aprobará, a propuesta del Titular del Sector, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- De los jefes de los programas y proyectos.

3.1. Los jefes de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes déla Cooperación Internacional y de aquellos financiados con recursos del Tesoro Público, serán ratificados y removidos mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

3.2. La política salarial y la de contratación de consultores individuales de dichos programas y proyectos, será fijada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- Aprobación de reglamento.

El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, mediante Resolución del Titular del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones generales y específicas para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Aprobación de las modificaciones presupuéstales.

Apruébase las modificaciones presupuéstales necesarias para la implementación de la presente Ley y encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas su ejecución de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley N° 26894.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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