Tipo de Norma: Ley
Número: 26922
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Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 3 de febrero de 1998
ANO XVI - N° 6432
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LEY N2 26922EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIONTITULO PRELIMINARArtículo Io.- Del contenidoLa presente ley de desarrollo constitucional contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en cumplimiento del Capítulo XTV del Título IV de la Constitución Política, a fin de efectuar su imple-mentación gradual, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado.
Artículo 2o.- De las definicionesPara efectos del proceso de descentralización y la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
a) Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas.
b) Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
c) Entidad Pública: Organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial, Ministerio Público, instancias descentralizadas, Ministerios y organismos públicos descentralizados.
d) Instancia Descentralizada: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias en determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, como son las Municipalidades y las Regiones.
e) Organismo Público Descentralizado: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la Ley.
f) Organo Desconcentrado: Dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad pública a la cual pertenece.
g) Competencia: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.
h) Autonomía: Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a la Constitución y la Ley.
Artículo 3o.- De los objetivosSon objetivos del proceso de descentralización:
a) Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país.
b) Promover la cobertura y el abastecimiento de servicios esenciales y de infraestructura básica en todo el teñí torio nacional.
c) Promover las inversiones nacionales y extranjeras en todo el país.
d) Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
e) Fortalecer la unidad del Estado mediante la distribución ordenada y eficiente de las competencias públicas y la adecuada relación entre los diferentes ámbitos de gobierno y la administración estatal.
f) Lograr adecuados niveles de coordinación de las entidades públicas de ámbito nacional con las instancias descentralizadas.
g) Lograr adecuados niveles de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de su localidad.
h) Administrar con eficiencia los recursos públicos.
i) Mantener una clara asignación de competencias entre las entidades públicas descentralizadas y desconcentradas que evite la innecesaria duplicidad de funciones y del gasto público, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.
TITULO IGobierno Central y Descentralización
Artículo 4°.- Del Gobierno CentralEl Gobierno Central participa en la evaluación y desarrollo del proceso de descentralización. También participa, a través de los representantes de los sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y regional.
Artículo 5o.- De la organización del Gobierno CentralLas normas de organización del Poder Ejecutivo, de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados, establecen su organización y funciones tomando en cuenta la organización y competencias de las instancias descentralizadas.
Artículo 6°.- De los órganos desconcentrados del Gobierno CentralCorresponde a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia.
TITULO IISistema de CompetenciasArtículo 7o.- De la asignación de competencias7.1. A cada instancia descentralizada le corresponde un conjunto de competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes.
7.2. Las competencias que no sean expresamente asignadas por la Ley a las Municipalidades y las Regiones, se entenderán que corresponden al Gobierno Central.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de febrero de 1998
Artículo 8o.- De los tipos de competenciaLa asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la siguiente clasificación:
a) Competencias exclusivas: son aquellas ejercidas con autonomía por la entidad pública responsable según la Constitución y la Ley.
Ninguna otra entidad puede asumir dichas competencias sin la previa delegación de la responsable.
b) Competencias compartidas: son aquellas que se ejercen por más de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad y función, de acuerdo a Ley, en aspectos de regulación, financiación, ejecución o control.
c) Competencias delegadas: son aquellas que, por convenio previo y conforme a Ley, son delegadas a una entidad pública distinta de la titular de la responsabilidad con la finalidad que sean ejecutadas con mayor eficiencia. La responsabilidad frente a los ciudadanos no se delega.
Artículo 9o.- De los criterios de asignaciónPara la asignación de competencias y funciones, además de la clasificación establecida en el artículo precedente, se deberá tomar en cuenta de manera concurrente los siguientes criterios:
a) Evitar su innecesaria duplicidad o superposición.
b) Evaluación de las instancias descentralizadas en función de:
1. Aptitudes y capacidades.
2. Costo-beneficio.
3. Manejo de información.
c) Aplicación del principio de subsidiariedad, por el cual se prioriza a la entidad pública más cercana a la población como la idónea para ejercer la competencia o función en su localidad.
d) Revisión del desempeño y capacidad en el ejercicio de la competencia o función.
Artículo 10°.- De los principios de ejecución de competenciasLos principios para la ejecución de competencias son:
a) Coordinación: los responsables de la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz servicio.
b) Concurrencia: en el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones.
c) Eficacia: será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública que se encuentre en condiciones -de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo.
* Artículo 11°.- De la cofínanciación de proyectos . con participación de la comunidad» Las instancias descentralizadas, con participación de 4 la población organizada e instituciones, son competentes para ejecutar proyectos en obras de infraestructura y de servicios públicos mediante un sistema de cofínanciación.
« TITULO IIIá
Del Proceso de Transición
* _« Artículo 12°.- De la Departamentalización
- 12.1. El proceso de regionalización se constituye sobre
* el ámbito territorial de los departamentos. Con ese fin a ' partir de la vigencia de la presente Ley, créanse los
* Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR)
- en cada uno de los departamentos del país, como organis-
- mos públicos descentralizados del Ministerio de la Presi-" dencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ley.
12.2. Las provincias y distritos que ala fecha están bajo la jurisdicción administrativa de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al departamento al que pertenecen, quedarán comprendidas en el Consejo Transitorio de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de instalación.
12.3. La sede administrativa de cada Consejo Transitorio de Administración Regional será la ciudad capital del respectivo departamento.
12.4. Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán vigencia hasta que queden constituidas las Regiones.
Artículo 13°.- De la denominaciónLos organismos antes referidos, se identificarán con la denominación CTAR seguida del nombre del departamento respectivo, en la forma siguiente: CTAR Amazonas, CTAR Ancash, CTAR Apurímac, CTAR Arequipa, CTAR Ayacucho, CTAR Cajamarca, CTAR Cusco, CTAR Huancavelica, CTAR Huánuco, CTAR lea, CTAR Junín, CTAR La Libertad, CTAR Lambayeque, CTAR Loreto, CTAR Madre de Dios, CTAR Moquegua, CTAR Pasco, CTAR Piura, CTAR Puno, CTAR San Martín, CTAR Tacna, CTAR Tumbes y CTAR Ucayali.
Artículo 14o.» De la relación con el Ministerio de la PresidenciaEl Ministerio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional y evalúa los resultados de su gestión.
Artículo 15°.- De la relación con los MinisteriosPor encargo de los Titulares de los Ministerios, los CTAR podrán efectuar el pago de las remuneraciones de los órganos desconcentrados de aquéllos. El encargo se formalizará mediante convenio en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 16°.- De las funcionesLos Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones generales:
a) Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión a toda fuente.
b) Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconómicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado.
c) Promover la complementación de acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.
d) Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance departamental y su complementación con las inversiones públicas, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad sobre promoción de inversiones privadas (identificación de estudios, proyectos e infraestructura a ser cedidos para su ejecución y explotación al sector privado).
e) Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a la legislación de la materia, y elevar el Informe Técnico respectivo a la Presidencia del Consejo de Ministros.
f) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables.
g) Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con los Sectores del nivel central, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
h) Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.